Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 26 de Diciembre de 2016, expediente CFP 001589/2013/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 1589/2013/TO1 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5, D.. A.P., O.H. y D.O., asistidos por el Sr. Secretario, S.D., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa N.. 1.823, seguida -por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737)- a C.R.A.T., nacido el día 8 de enero de 1992 en la República del Paraguay, titular de la Cédula de Identidad de la República del Paraguay nro. 6747956, de estado civil soltero, domiciliado en la manzana 12, casa 88, villa 31 bis de la ciudad de Buenos Aires, asistido por la Defensora Oficial C.M. delP.M. y a A.S.C. nacido el día 5 de mayo de 1990 en la República de Paraguay, titular de la Cédula de Identidad de la República del Paraguay nro. 5.328.894, de estado civil soltero, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II MARCOS PAZ, a exclusiva disposición del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 5 de esta ciudad, asistido por el Dr. O.R.S. y como Representante del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Estela S.F.L., titular de la Fiscalía General nro. 5 ante los Tribunales Orales Criminal en lo Federal, de cuyas constancias, RESULTA:

I.- En oportunidad de requerir la elevación a juicio en estos autos (v. fs. 268/273), el Sr. Fiscal Instructor acusó a C.R.A.T. y A.S.C., como autores penalmente responsables de del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5to “C” de la ley 23.737, art. 45CP).

Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.D., SECRETARIO DE JUZGADO #8732121#169823113#20161226093654826

II.- Luego, a fs. 290, el Sr. Juez instructor resolvió

decretar la clausura de esa etapa procesal en la presente causa y remitirla al Tribunal Oral que por sorteo correspondiese.

III.- Posteriormente, una vez radicas las actuaciones en estos estrados bajo el nro. 1.823, a fs. 503/507, fue presentado por las partes y los imputados C.R.A.T. y A.S.C., un acuerdo de juicio abreviado en el cual, la Sra. Fiscal de Juicio, mantuvo la calificación adoptada por el Sr. Fiscal Instructor discrepando respecto de la participación que le corresponde a C.R.A.T..

En tal sentido consideró que deberá condenarse a A.S.C. en carácter de autor y a C.R.A.T. en calidad de partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc “c” de la ley 23.737, 45 y 46 CP).

En tal inteligencia, solicitó se condene a A.S.C. a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de doscientos veinticinco pesos, accesorias legales y costas (artículos 12, 29 inciso 3o, 40, 41 y 45 del C.P., artículo 5 o inc. “c” de la ley 23.737 y artículos 530 y 531 del C.P.P.N.) y a C.R.A.T. a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de doscientos veinticinco pesos y costas (artículos 26, 29 inciso 3o, 40, 41 y 46 del C.P., artículo 5o inc.

c

de la ley 23.737 y artículos 530 y 531 del C.P.P.N.), requiriendo se le impongan al nombrado las reglas de conducta que establece el art.

27 bis inc. 1o del C.P.

Ambos imputados y sus respectivas defensas, por su lado, consintieron la descripción del hecho acusado, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación atribuido y la sanción penal requerida por el F..

Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.D., SECRETARIO DE JUZGADO #8732121#169823113#20161226093654826 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 1589/2013/TO1

IV.- Luego de deliberar y acordar sobre la pertinencia de la aplicación en los presentes autos, de la norma incluida en el Capítulo IV del Título II, Libro III del Código Procesal Penal de la Nación, se realizó la audiencia “de visu” con a C.R.A.T. y A.S.C. (v. fs. 509 y 510) y al no resultar necesario un mejor conocimiento de los hechos, se llamó

a autos para sentencia (v. fs. 514), por lo que corresponde ahora dictarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Materialidad del hecho.

Las presentes actuaciones, tuvieron inicio el pasado 4 de marzo de 2013, cerca de las 10:30 horas, en virtud del procedimiento realizado por personal de la Comisaría 46° de la Policía Federal Argentina, en el interior del barrio denominado “Villa 31 bis” de esta ciudad.

En aquella oportunidad, los agentes M.Á.O. y R.C. se encontraban recorriendo el interior de la “Villa 31 bis”, cuando fueron informados por personal de la División Central Operativa de Video -que se desempeña en la sala de monitoreo denominada MI, ubicada en el interior de la citada dependencia policial- que, frente a la casa nro. 50 -manzana 12- se hallaban dos sujetos, uno vestido con campera roja, posteriormente identificado como A.S.C. y otro, con campera blanca y capucha, quien resultó ser C.R.A.T., quienes a medida que se le iban acercando diferentes transeúntes que le hacían entrega de dinero, se dirigían hacia el interior del pasillo para luego hacerles entrega a éstos, en forma solapada, de un elemento de pequeñas dimensiones.

Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.D., SECRETARIO DE JUZGADO #8732121#169823113#20161226093654826 Luego de eso, los preventores se dirigieron hasta el pasillo que divide las manzanas 12 y 104 de la “Villa 31 bis” y procedió a la detención de los imputados, advirtiendo que, debajo de una tapa de llave de paso de agua corriente, había una bolsa plástica de color verde que poseía en su interior cuarenta y cinco (45)

envoltorios confeccionados con cinta de embalar color marrón que contenían marihuana, un (1) cigarrillo de armado casero de igual sustancia y cincuenta y un (51) tubos termo-sellados de plástico con colores varios que poseían clorhidrato de cocaína.

En este escenario, como consecuencia de la aglomeración de personas que se produjo en el lugar y la agresividad manifiesta para con el personal policial, para continuar con el procedimiento, los agentes trasladaron a los detenidos al Destacamento Central ubicado debajo de la autopista, en el interior de la “Villa 31 bis”.

En consecuencia y ante la presencia de dos testigos, los preventores llevaron a cabo el secuestro del material estupefaciente en cuestión, identificaron a los imputados y practicaron una requisa sobre sus efectos personales, incautando la suma de setenta y ocho pesos ($78) en el interior del bolsillo derecho de la campera de color roja que vestía A.T. -distribuida en cuatro billetes de diez pesos ($10), seis billetes de cinco pesos ($5), cuatro billetes de dos pesos ($2)-, un teléfono celular marca Nokia, I. nro. 352449/05/326836/6 y un teléfono celular marca Nokia, I. nro. 351665/05269164/4.

En este sentido, el hecho relatado anteriormente se encuentra acreditado con los siguientes elementos de prueba:

1) Declaración testimonial prestada por M.Á.O., Principal de la Comisaría 46° de la PFA, obrante a fs.

1/2; Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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