Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 27 de Abril de 2023, expediente FRE 002137/2021/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
2137/2021
ASCONA, M.S. Y OTRO c/ MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986
Resistencia, 27 de abril de 2023.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ASCONA, M.S. Y OTRO C/
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº FRE 2137/2021/CA1,
provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña;
Y CONSIDERANDO:
I) Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a los fines de dirimir la
contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de Resistencia N° 2 y el
Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.
II) Que las actoras promueven acción de amparo contra el Servicio
Penitenciario Federal a los fines de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 586/2019
del Poder Ejecutivo Nacional y de la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, afirmando que lesionan esenciales derechos constitucionales.
El Juez Federal N° 2 de Resistencia, en fecha 11/06/2021, se declara
incompetente para entender en la presente causa y ordena su remisión al Juzgado Federal de
Presidencia R.S.P., basando su decisión en lo previsto en el art. 4 de la Ley 16.986
Ley de Amparo que establece: “Será competente para entender en la acción de amparo el juez
de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o
pudiere tener efecto”, que en el caso resulta ser la ciudad de Presidencia R.S.P. –
Chaco. Ello atento a los domicilios de las accionantes que certifica la escribana Laura Patricia
Cesal (Escribana Titular Reg. N° 11 de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, C.) en
el Poder General para Pleitos y demás Asuntos Judiciales emitido en dicha ciudad que al efecto
adjunta la parte actora.
Señala, además, que de los recibos de haberes que se acompañan, surge
como destino de cada una de las actoras: “Destino 11 Colonia Penal de Presidencia Roque Sáenz
Peña”.
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA
Por lo que a los fines de determinar la competencia, procede estar al lugar
en que se exterioriza el acto administrativo que se ataca el que resulta ser el de la jurisdicción
del domicilio real donde residen las actoras en oportunidad de interponer la demanda.
Así señala que resulta competente para entender en la presente causa el
Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, declara la incompetencia del Juzgado
Federal de Resistencia N° 2 y ordena la remisión electrónica de la causa a dicho Tribunal. En
fecha 17/06/2021 la parte actora consiente la resolución dictada por el Juzgado Federal de
Resistencia N° 2 y solicita que se remita la causa conforme allí fuera dispuesto.
En fecha 02/07/2021 el Juez Federal de S.P. declara la
incompetencia de dicho Tribunal basando su decisión en lo dispuesto en el art. 4 del C.P.C.C.N.
que regla acerca de la Declaración de Incompetencia y establece que: “En los asuntos
exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada
en razón del territorio”.
Advierte que la acción se encuentra dirigida a la declaración de
inconstitucionalidad de decretos y resoluciones dentro de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional
que aplican en la liquidación de sumas de dinero de impacto en los haberes de las recurrentes
por lo que son exclusivamente patrimoniales. Además sostiene que no se observa solicitud o
petición alguna de parte en tal sentido, ni tampoco del Fiscal Federal de la mencionada
jurisdicción.
Consecuentemente resuelve no aceptar la incompetencia del Sr. Juez
Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Resistencia y ordena trabar contienda negativa
de competencia ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco), en los términos
del art. 13 y concordantes del C.P.C.C.N.
Llegados los autos al Tribunal, en fecha 08/07/2021 se corre la pertinente
vista al Sr. Fiscal General, quien la contesta en fecha 27/07/2021 señalando que “…acerca del
reclamo de haberes resulta competente en razón del territorio el Juzgado Federal
correspondiente al domicilio real del actor, y de las constancias de autos surge que la parte
actora reside y tiene permanencia en la ciudad de Presidencia R.S.P., y surge dicha
Jurisdicción como destino laboral de cada uno de los actores de acuerdo a los recibos de haberes
acompañados como prueba documental, siendo en definitiva también éste el lugar donde se
exterioriza el acto administrativo que se ataca (Conf. art. 4° de la Ley 16.986 –Ley de
Amparo)“.
Por lo expuesto, entiende que debe declararse la competencia del juzgado
Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
En estas condiciones la causa se encuentra en estado de resolver de
conformidad al llamado de fecha 28/07/2021.
-
A fin de dirimir la cuestión de competencia suscitada entre ambos
magistrados de la instancia anterior, procede puntualizar que conforme las constancias de la
causa los actos que constituyen el objeto del reclamo (la suspensión de la aplicación del art. 7
del Decreto 586/2019 en los haberes de las actoras) han sido exteriorizados en forma inmediata
y para producir efectos directos en la ciudad de Presidencia R.S.P., siendo la misma
la del domicilio de las actoras.
Finalmente cabe señalar, que si bien es cierto que la acción de amparo
podrá deducirse ante cualquier J. letrado sin distinción de fuero o instancia y sin formalidad
alguna, no lo es menos que ello es así siempre que se trate del lugar en que el acto tenga, deba o
pueda tener efecto. De modo que, en punto a la denominada "competencia universal", debe
apreciarse que la misma no puede...
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