Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 5 de Julio de 2013, expediente 9.578-6/13

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 325

Corrientes, cinco de julio de dos mil trece.

Visto: los autos “A., J.C. y otros P/Sup. I.. Ley 23.737”, E.. N° 9578-6/13, del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estas fotocopias certificadas de los obrados principales a la Alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa,

contra la resolución por medio de la cual el juez de anterior grado decretó

el procesamiento de los imputados J.C.A., J.B.A. y J.E.S., en orden al delito de transporte de estupefacientes agravado por la pluralidad de intervinientes (arts. 5 inc. “c”

y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

A fs. 49 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

R.L.G., para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial,

Dra. M.L.P., quien asumió la defensa del imputado J.C.A., con posterioridad a la fecha de interposición del recurso.

A fs. 54 se integra el Tribunal, conforme Resolución N° 259 /13 de la Cámara Federal de Casación Penal, quedando las presentes actuaciones a USO OFICIAL

fs. 60 en estado de ser resueltas.

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por la recurrente.

Alega que en la especie no se encuentra realmente acreditada la participación de J.C.A. en el hecho investigado –

transporte de estupefacientes agravado- y que la decisión que contiene la resolución recurrida traduce –a su modo de ver- un exceso por parte del juez a quo, ya que los celulares que allí se mencionan como utilizados para realizar las comunicaciones consideradas como indicios de la existencia de una organización delictiva no le pertenecen a su asistido. En suma,

expresa que no está debidamente probada la participación que se le endilga en el transporte de estupefacientes ni tampoco la calidad de organizador, en los términos del art. 7 de la ley 23.737

En concordancia con la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 57/59 se agrega memorial sustitutivo del informe oral, presentado por la actual defensora del imputado J.C.A., en el que reitera y abona las alegaciones mencionadas en el escrito de interposición por el abogado que la precediera en el ejercicio de la asistencia técnica, haciendo reserva del Caso Federal frente al supuesto de una resolución adversa a las pretensiones expuestas. Por su parte, al contestar la vista a fs. 53, el F. General expresa que no adhiere al planteo impugnativo.

A esta altura del desarrollo de las cuestiones puestas a estudio de esta Alzada, corresponde -como...

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