Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Octubre de 2023, expediente CAF 010742/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

causa n° 10.742/2021

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos “Arzamendia, J.B. y otros c/

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – PSA – Dto. 2140/13 s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, causa nº 10.742/2021, respecto de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2023 y de la resolución de fecha 22 de septiembre 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Sra. J.M.C.C. dijo:

  1. Que, las Sras. J.B.A., M.F.C.,

    E.F., V.Y.L., N.A.P. y C.D.Z. y los Sres. G.A.B., M.O.M., M.D.P. y D.D.S., en su carácter de personal en actividad de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (en adelante, “PSA”, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación), entablaron demanda contra el Estado Nacional, a fin de que se incorporen al sueldo básico que perciben con carácter remunerativo y bonificable los suplementos por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” incorporado por el Decreto nº 2140/13 y los suplementos por “antigüedad” y “actividad riesgosa”, la bonificación por “presentismo”; y las compensaciones por “vivienda”, “vestimenta”, “racionamiento” y “zona”,

    instituidos por el Decreto n° 836/08 y sus modificatorios (decretos nros.

    968/2015, 463/2017 y cctes. y Resol. nº 491/2019 y cctes.), así como cualquier aumento que se determine sobre ellos.

    Asimismo, solicitaron que se liquidaran los demás suplementos en el porcentaje de ley, y se abonaran las diferencias devengadas e impagas desde la fecha de ingreso a la institución, más los intereses y actualizaciones a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, con expresa imposición de condena en costas (cfr. escrito de inicio digitalizado en el Sistema de Gestión Judicial Lex100

    con fecha 20/08/2021).

  2. Que, con fecha 08/06/2022 (cfr. escrito incorporado al sistema Lex100

    con fecha 13/06/2022), la parte actora denunció como “hecho nuevo” el dictado del Decreto nº 142/22 (B.O. 23/03/2022), mediante el cual el Ministerio de Seguridad decidió suprimir los suplementos particulares por “actividad riesgosa”

    y por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el pertinente traslado (cfr. providencia de fecha 13/06/2022) y contestado por la parte demandada con fecha 28/06/2022, pasaron los autos para resolver.

    En dicho contexto, con fecha 22/09/2022, el Sr. Juez de primera instancia desestimó la petición formulada respecto del hecho nuevo alegado, e impuso las costas de la respectiva incidencia a la parte actora vencida (cfr. artículo 68 y 69

    del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, el Sr. Magistrado a quo postuló que los textos legales no podían ser considerados como “hechos nuevos”, en tanto no constituían una situación fáctica susceptible de prueba, razón por la cual, interpretó que cabía desestimar la presentación de los accionantes. Ello, con independencia de su análisis en lo que pudiera corresponder al momento de dictarse la sentencia definitiva.

    Disconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación con fecha 27/09/2022, el cual fue concedido con efecto diferido (cfr. providencia de fecha 03/10/2022) y, posteriormente, fundado con fecha 11/07/2023 (vide escrito incorporado al sistema Lex100 con fecha 12/07/2023).

    Los accionantes se agravian de lo resuelto por el Sr. Juez de grado y sostienen que, en oportunidad de plantear el hecho nuevo, habían indicado que dos de los ítems solicitados en el escrito de demanda habían sido derogados.

    En virtud de ello, postulan que la prueba ofrecida al momento del inicio de la demanda carecía de información de carácter indispensable para conocer la verdad de los hechos, dado el período en ella solicitado.

    Refieren que, frente a la negativa por parte del Sr. Juez a quo, se debió

    ordenar un oficio ampliatorio, conforme consta en el expediente en fecha 15/11/2022; razón por la cual, entienden que se dilató el proceso especialmente en detrimento de sus derechos.

    Finalmente, los recurrentes se agravian respecto de la imposición de costas a su parte.

    Refieren que dicha imposición resulta excesiva, dado que lo que se intentaba con la manifestación vertida no era generar un hecho controversial, sino reducir los tiempos procesales y evitar nuevas reiteraciones que tildan de innecesarias. Por lo cual, estiman que no correspondía abrir un incidente.

  3. Que, mediante la sentencia de fecha 22/05/2023, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    causa n° 10.742/2021

    En consecuencia, ordenó al Estado Nacional - Policía de Seguridad Aeroportuaria, a incorporar en el “haber mensual” según sea percibido por cada uno de los actores, los suplementos por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, por “actividad riesgosa” y por “antigüedad en el servicio” con carácter de bonificable; de la bonificación por “presentismo” con el carácter de remunerativa; y de las compensaciones denominadas “vivienda”,

    racionamiento

    , “zona” y “vestimenta” con carácter remunerativo y bonificable.

    Por lo demás, se expidió respecto del plazo de prescripción aplicable en la especie. En concreto, dispuso que la pretensión de autos se encontraba sometida al régimen de prescripción previsto en el artículo 2562, inc. c), del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En virtud de ello, el Sr. Juez de grado dispuso que correspondía reconocer las diferencias correspondientes a los dos años anteriores al inicio de la demanda,

    ello dada la fecha de vigencia del Decreto n° 836/08 y sus modificatorios, y tomando en cuenta la fecha en que se había iniciado la presente acción –1º/07/2021–.

    Asimismo, estableció que las diferencias mensuales devengarían –hasta su efectivo pago– un interés equivalente a la tasa de interés pasiva mensual que aplicara el Banco Central de la República Argentina (cfr. artículo 10 del decreto n° 941/91 y artículo 8°, segundo párrafo del decreto n° 529/91).

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado, teniendo en cuenta a tal efecto el criterio utilizado en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo”.

    Para así decidir, en primer término, el judicante puso de resalto que la cuestión a dilucidar se centraba en determinar si correspondía incorporar al haber mensual de los actores asignándole carácter “remunerativo y bonificable” a los suplementos que perciben bajo la denominación “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, “antigüedad en el servicio” y “actividad riesgosa”, a la bonificación por “presentismo”, y a las compensaciones por “vivienda”,

    racionamiento

    , “zona”, y “vestimenta”, creados por el Decreto n° 836/08 y sus modificatorios.

    En virtud de ello, luego de reseñar la normativa aplicable a la especie,

    indicó que de ella se desprendía que para la percepción de cada uno de los suplementos individualizados se requería la configuración de ciertos recaudos establecidos concretamente por el mencionado decreto.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Así las cosas, el Sr. Magistrado de grado sostuvo que ello requería analizar si el ejercicio que había realizado el Poder Ejecutivo Nacional de su potestad de reglamentar las condiciones del servicio había supuesto la desnaturalización del salario de los agentes (en los términos del precedente de la CSJN, en la causa “F.R.O. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/

    personal militar y civil de las FFAA y Seg.”, sent. del 19/08/1999), abonando como no bonificables sumas que habían debido integrar el haber mensual.

    En ese entendimiento y en referencia a los suplementos por “actividad riesgosa” y por “antigüedad en el servicio”, el Sr. Juez de la anterior instancia postuló que tomaba relevancia el informe aportado por la Dirección de Contabilidad y Finanzas Públicas de Seguridad Aeroportuaria, en donde surgía que el 97,87% del personal percibía el suplemento por “actividad riesgosa” y el 97,45% del personal percibía el suplemento por “antigüedad en el servicio”.

    A la luz de los porcentajes expuestos, concluyó que, en el caso de los citados suplementos, si bien su carácter bonificable no surgía expresamente de la norma, resultaba de aplicación el citado precedente “F.” (Fallos, 322:1868),

    donde el Máximo Tribunal había sostenido que los adicionales creados por los decretos a los que se refería ese fallo debían ser incluidos en el haber mensual,

    con carácter de bonificable pues su significación constituía una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente.

    En suma, el judicante sostuvo que de las copias de los recibos de haberes agregados en autos se advertía que la magnitud de los mencionados suplementos representaban una parte sustancial de la remuneración que percibía el personal aeroportuario, por lo cual, correspondía admitir la demanda y reconocerle a los suplementos por “actividad riesgosa” y por “antigüedad en el servicio” el carácter de bonificable.

    Por otra parte, en lo atinente al suplemento por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, el Sr. Juez de grado se remitió a lo por él resuelto en las actuaciones “Mignaton, M.A. y c/ EN -Mº Seguridad- PSA s/personal militar y civil de las...

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