Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Mayo de 2011, expediente 2.085/00

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nº 2085/00 –S.I– “ORTEGA ARTURO INDOLFO c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL s/ ACCIDENTE EN EL AMBITO

MILITAR Y FZAS DE SEG”.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 1057, fundado a fs. 1066, el que fue contestado por la parte actora a fs. 1077/1086, contra la resolución de fs.

1052/1053; y CONSIDERANDO:

  1. - El señor juez de primera instancia resolvió rechazar la presentación formulada por la División Registraciones de la Policía Federal -en cuanto reducía el monto total del resarcimiento de la parte actora- y admitir la solicitud del señor A.I.O.. En consecuencia intimó a la demandada para que en el plazo de dentro de diez días proceda a acreditar el diligenciamiento de los formularios de requerimiento de pago conforme a las pautas que quedaron firmes en la causa de acuerdo a la liquidación aprobada –entrega de bonos de consolidación serie 4º serie 2%- bajo apercibimiento de fijar astreintes.

  2. - La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no corresponde que se le apliquen astreintes por una intimación que no resulta posible cumplir debido a que se encuentran vigentes nuevas normas que rigen el trámite administrativo de consolidación de deudas a las que su parte se ve obligada a cumplir; y b) el crédito del actor al ser reconocido con posteridad al 31/12/2001 debe ser cancelado mediante la entrega de Bonos de Consolidación 8º serie y no 4º -2%- como lo ordena el señor juez a quo.

    El actor contestó el traslado del memorial afirmando que la liquidación se encuentra firme pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo solicitó que se declare la USO

    inaplicabilidad al caso de los arts. 59 y 60 de la ley 26.546, de la Resolución 15/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y de cualquier otra norma que altere la calidad y/o sustancia del crédito adeudado a su parte, por razones de inconstitucionalidad.

    Elevados los autos a este Tribunal se corrió traslado al señor F. General ante esta Cámara quien dictaminó que la validez constitucional del sistema instituido por normas de consolidación fue admitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 316:3176, y sus citas) y que no cabe declarar la inconstitucionalidad de la norma, todo lo cual exige un pormenorizado análisis de cada situación sobre la base de una fundamentación suficiente realizada por el impugnante (cfr. fs. 1094).

  3. - Este Tribunal ha decidido en casos análogos al presente que corresponde hacer lugar a la queja de la recurrente, toda vez que en la resolución apelada se prescindió de disposiciones legales que resultan de inexcusable aplicación, habida cuenta del carácter de orden público de las leyes de consolidación (cfr. art. 16 de la ley...

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