Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Octubre de 2019, expediente CAF 014619/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA: Nº 14619/2017/CA1: “ARRIETA, J.A. y otros c/ EN-

Mº Seguridad-PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.

En Buenos Aires, a de octubre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “ARRIETA, J.A. y otros c/ EN-Mº Seguridad-PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 84/89 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional incluir dentro del concepto haber mensual de los actores los incrementos salariales dispuestos por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, y el 1307/12 y sus ampliatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

    Asimismo, ordenó que se abonasen dichas sumas con más la retroactividad correspondiente, desde los cinco años anteriores a la presentación del reclamo administrativo previo, la resolución administrativa que lo deniega o, en su defecto, la presentación de la demanda y hasta el 30/07/12, respecto de los primeros decretos, o, hasta su efectivo pago, con relación a los restantes. Impuso las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra este pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el Estado Nacional a fs. 91, concedido libremente en la foja siguiente a la indicada, y los actores a fs. 93, concedidos libremente a fs. 94. Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios a fs. 106/111 y a fs. 97/103, respectivamente. Ninguna de las partes contestó el traslado de la contraria (cfr. fs. 115).

    Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29556864#247306988#20191018112722622 3º) Que, las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 1307/12 y sus modificatorios resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN - Mº Defensa – Ejército s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27 de septiembre de 2016 (voto del juez D., a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

  3. ...

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