Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Julio de 2021, expediente CSS 034305/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 34305/2013

AUTOS: ARRIBAS JOSE LUIS Y OTRO c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener la incorporación en sus haberes de retiro de las acreencias que les correspondan con fundamento en los decretos 1104/05, 1095/06, 1782/06, 1386/06,

871/07, 1053/08 y 751/09. También al momento de ampliar la demanda solicito se incluya las compensaciones instituidas por los decretos 1305/2012, 1306/2012 y 855/2013.

El magistrado de grado para decidir el rechazo de la acción entendió que el actor no demostró el agravio concreto que le ocasionan las normas cuestionadas.

En primer lugar, cabe hacer mención del evidente déficit argumental que ostenta la expresión de agravios de la parte actora -no obstante las extensas transcripciones jurisprudenciales efectuadas- más allá de ello, cabe señalar que los jueces tienen la obligación de juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional con especial cautela, ya que el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder a fin de que no se desnaturalicen los fines tuitivos superiores que informan la seguridad social, cuyo cometido es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, por lo que el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la sensibilidad requerida para la materia.

(Fallos: 338:613)

Con lo cual, a fin de no culminar en la frustración ritual del derecho de defensa de la recurrente a obtener la tutela jurisdiccional mediante el dictado de una sentencia que constituya la aplicación del derecho vigente a los hechos controvertidos, se procederá a dar tratamiento a los agravios.

I.- Por una cuestión de orden expositivo se dará tratamiento a la totalidad de los decretos de manera conjunta, a fin de lograr un adecuado desarrollo de la cuestión.

En primer término, se dará inicio a este análisis, teniendo en consideración la condición de personal civil jubilado de la Dirección General de Inteligencia del Ejército Fecha de firma: 01/07/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Argentino de los actores, condición no desconocida por la accionada. Describiendo la cuestión del decreto más actual para así ir retrocediendo a efectos de poder tener un claro panorama evolutivo de la mecánica salarial dispuesta durante los periodos reclamados.

Ahora bien, el Decreto 1306/12, conforme surge de sus considerandos estableció

que resultaba necesario fijar una escala de haberes para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, que reconociera una adecuada jerarquización en relación con la capacidad,

responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

En concordancia, el artículo 5° del mencionado decreto dispone que el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS

percibirá su remuneración base conforme las disposiciones del artículo 28 del Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS aprobado por el Decreto Nº 1088/03.

A su vez, el art. 28 del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto 1088/03 dispone que “Se entiende por Remuneración Base la correspondiente a la categoría 1 del cuadro “D” sin ningún tipo de bonificación ni suplemento, siendo la misma el haber mensual de grado de C. o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo). F. como remuneración en las veinte (20) categorías los porcentajes de la Remuneración Base del Personal Militar que en cada caso se indica en el Anexo 2 del presente. Se entiende por haber mensual el definido por artículo 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes del Título II Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar, Nº 19.101 y sus modificatorias.”.

Ahora bien, de una breve reseña de la evolución normativa se desprende que con fecha 4 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1782/2006, por el que dispuso la actualización de los montos de los suplementos que percibe el personal en actividad, incrementando los coeficientes para la liquidación de la compensación por vivienda, duplicando el porcentaje por mayor exigencia de vestuario, así como aumentando los diversos suplementos percibidos por el personal en actividad.

En el art. 6° de esa norma se crea un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el procedimiento que se detalla en la norma. También se precisa a partir del l de julio de 2005 un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del 23% sobre el salario bruto mensual.

Se calculará la sumatoria de los incrementos dispuestos en los primeros artículos y si el Fecha de firma: 01/07/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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resultado fuera mayor a aquel porcentaje ese es el que se tendrá en cuenta. De ello se deduce que ese adicional del 23% obra como piso del aumento de referencia.

Además, en el art.10 se crearon dos adicionales del mismo tenor. El primero a partir de julio de 2006 de un 10% y un 9% a partir del mes...

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