Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2016, expediente FSM 012066211/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 12066211/2010/CA1 “A., M.R. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa - EMGE s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

Juzgado Federal San Martín 1, Secretaría 2 SALA II En San Martín, a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ARIAS, M.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA - EMGE S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

  1. El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la incorporación, al concepto “sueldo” –con carácter remunerativo y bonificable-, de las asignaciones instituidas por los decretos 2769/93, 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, con más sus retroactividades, intereses y costas (cfr. fs. 71/82).

    En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó al Estado Nacional (Ejército Argentino - EMGE) reconocer la naturaleza general de los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y la rechazó con relación al decreto 2769/93. Asimismo ordenó el pago de las retroactividades no prescriptas hasta el 31/07/2012, con 1 Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11426494#165371229#20161103115010349 más la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales (cfr. fs.

    280/285vta.).

    Tal pronunciamiento fue apelado tanto por la accionante (cfr. fs. 289/289vta. y fs. 306/308vta.) como por la accionada (cfr. fs. 292/292vta. y 301/305vta.), con réplica de la primera (cfr. fs. 310/313vta.).

    II.-

    1. La actora se agravió, en primer lugar, por cuanto entendió que en la sentencia si bien se hizo lugar a la demanda, se omitió incluir el decreto 2769/93.

      En ese sentido, sostuvo que la demandada no acompaño prueba que constate su carácter particular.

      En segundo término, reprochó la imposición de las costas.

      Al respecto, manifestó que deben ser soportadas por la vencida en virtud del principio objetivo de la...

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