Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2017, expediente CAF 020684/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20684/2012 A.P.M. Y OTROS c/ EN-SEGURIDAD-

GN- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “A., P.M. y otros c/ EN –Mº Seguridad – GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la jueza de la anterior instancia, hizo lugar a la demanda interpuesta, y condenó al Estado Nacional a abonarle a los actores el retroactivo devengado por lo percibido en menos respecto de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 hasta el 31 de julio de 2012 (Dto 1307/12). Impuso las costas en el orden causado (conf. fs. 93/98).-

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 100 y fundó sus agravios a fs. 106/108vta, que no fueron contestados por la actora.

    Se agravia de que en la sentencia apelada se hizo lugar a la pretensión de su contraria. Sostiene que las asignaciones objeto de autos revisten el carácter de suplementos particulares y no integran el concepto sueldo. Además, cuestiona el plazo de prescripción considerado por la magistrada respecto de las retroactividades reconocidas en favor de los actores.

  3. Que, en los artículos 1º a 4º del decreto 1104/05, se sustituyeron e incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93. Asimismo, a través del artículo 5º del decreto de necesidad y urgencia nº 1104/05 se creó un suplemento denominado “adicional transitorio” no remunerativo y no bonificable, equivalente al 23% del salario bruto mensual o a la diferencia entre ese porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que percibiera el agente en virtud de los dispuesto en los primeros artículos de ese mismo reglamento. Este precepto resulta aplicable al personal de Gendarmería Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #11008522#193126175#20171108103227324 Nacional en virtud de lo...

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