Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Septiembre de 2015, expediente CAF 023720/2012/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23720/2012 A.K.E. Y OTROS c/ EN-M§

JUSTICIA-SPF- DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “A.K.E. Y OTROS c/ EN- Mº JUSTICIA- SPF- DTOS 2807/93 884/08 Y OTROS s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a fojas 171/172 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, ordenó a la demandada computar en los haberes mensuales de los actores las sumas concedidas por el Decreto Nº 2807/93 y sus modificatorios Nros.

    1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08, conforme los lineamientos establecidos por al Alto Tribunal en los precedentes “Zanotti” e “I.C.”; y abonar las diferencias salariales adeudadas. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la demandada interpuso recurso de apelación a fojas 174 y expresó agravios a fojas 189/193, que no fueron contestados por la parte actora.

    En su escrito, afirmó que los suplementos en cuestión no presentaban naturaleza remunerativa ni bonificable. Asimismo, Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA sostuvo que debían aplicarse al caso los precedentes “M.” y “Costa”

    del Alto Tribunal.

  3. Que la actora apeló a fojas 178 y expresó

    agravios a fojas 187/188, que no fueron replicados por la demandada.

    En su memorial, cuestionó la sentencia de grado en cuanto entendió que omitió expedirse acerca del suplemento creado por el Decreto Nº 752/09. Ello, en virtud de lo decidido por la Corte Suprema en el precedente “Salas” en el que expresó que las normas posteriores o sobrevinientes al inicio de la acción que se vincularan directamente con el objeto del pleito debían integrar la sentencia.

    Por otra parte, sostuvo que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota, de modo que correspondía imponer las costas a la demandada vencida. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

  4. Que tal como ha quedado planteada la litis, corresponde determinar si los suplementos establecidos por los Decretos Nros. 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08 deben ser incluidos al “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    Al respecto, cabe señalar que el artículo 95 de la Ley N° 20.416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal) establece que “[l]as leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados...

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