Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 014234/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 14234/2020/CA1: “A., M.E. c/ Estado Nacional –

Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a de abril de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “A., M.E. c/

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia del 20.09.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales estipulados por el decreto 380/17.

    Por lo tanto, condenó al Estado Nacional a abonar las retroactividades devengadas en favor del actor a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, y hasta el 31.03.2022 (cfr.

    decreto 142/22).

    Asimismo, señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, y que las sumas adeudadas contemplarían intereses, desde que cada una fuese debida, de conformidad con la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91),

    hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 25.09.2022, que fue concedido libremente el 27.09.2022. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 23.10.2022, los que fueron replicados por su contraparte el 25.10.2022.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

  3. ) Que las objeciones vertidas en relación con las asignaciones introducidas por el decreto 380/17 —las cuales, tomando en consideración el modo en que ha quedado delimitada la pretensión del actor (cfr. escrito de inicio, pto.

    1. – Objeto”; incorporado digitalmente al pleito mediante presentación del 5.05.2021), se ciñen únicamente a los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”— resultan sustancialmente análogas a las resueltas, por esta Sala, in re “SUPPO, L.R. c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil...

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