Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Marzo de 2022, expediente CNT 035809/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35809/2016

(Juzg. Nº 22)

AUTOS: “ARCERI ANIBAL JOSE C/ GOWA’S ARGENTINA S.A. Y OTROS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La empleadora impugna el fallo condenatorio: sostiene que el actor persiguió en el presente juicio la aplicación del estatuto de viajantes y de rubros patrimoniales no reclamados ante el Seclo, que la condena resulta exorbitante y que no corresponde reconocer al accionante derecho al cobro de las indemnizaciones por despido indirecto ni a las puniciones de los arts. 10 y 15 de la ley de empleo.

Las personas físicas condenadas solidariamente impugnan tal aspecto del pronunciamiento lo que incluye un cuestionamiento de G.S. con respecto a su declaración de rebeldía procesal, mientras que el actor Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

peticiona la condena solidaria de la codemandada B.. Sin perjuicio de ello existen agravios de las partes y de los auxiliares de justicia en materia arancelaria.

Los agravios vertidos por la empleadora, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, resultan insuficientes como para revertir la suerte del proceso: la ley 24.635 impuso una instancia de conciliación obligatoria previa antes del inicio de un reclamo judicial laboral pero no obliga a presentar un escrito constitutivo del proceso en dicha instancia y, en el caso, no se visualiza que la pretensión ejercitada en el proceso judicial sea diferente a la esbozada durante el intercambio telegráfico previo al despido ya que A. reclamó una correcta inscripción registral como viajante y la percepción de una comisión del 3% como pactada por tales servicios al margen de un salario mensual de $12.139,68.

En el caso, se tuvo por acreditado que el actor realizó

las tareas propias de un viajante de comercio y ello explica que se haya receptado su reclamo indemnizatorio por un despido indirecto que tuvo justa causa, e...

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