Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente FMZ 023050040/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23050040/2013 ARAOZ, V.H. C/ ENA-MINISTERIO DE DEFENSA-

FUERZA AEREA ARGENTINA En Mendoza, a los dos días del mes de Junio de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 2305004/2013/CA1, caratulados:

ARAOZ VICTOR HUGO C/ ENAMINISTERIO DE DEFENSA FUERZA AEREA

ARGENTINA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS

, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 69

contra la resolución de fs. 66/68 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 66/68 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y González

Macías.

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr.

H., dijo:

I. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado por la

parte demandada a fs. 69 contra la sentencia de fs. 66/68 y vta..

II. La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso

administrativa impetrada por el Sr. V. H. A., solicitando: a) la correcta

interpretación de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751, b) la preeminencia

de lo dispuesto por los art. 54 y 74 09 de la Ley 19.101, c) se declare la inconstitucionalidad

de los arts. 7º del decreto 1104/05, 9º del decreto 1095/06, 20º del decreto 871/07, 20º el

decreto 1053/08 y 20º del decreto 751/09, se ordene incorporar esas sumas otorgadas por los

Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8422658#154064663#20160524114658476 mencionados decretos, al sueldo básico, o sueldo. Solicita además se paguen retroactivos

más intereses desde la entrada en vigencia de cada uno de los Decretos mencionados.

Todo esto por cuanto vulnera el derecho de propiedad de su

representada, contradice el principio de supremacía de las normas emanadas del Congreso

de la Nación previsto en el art. 31 de la Constitución Nacional y quebranta la máxima según

la cual el Poder Ejecutivo debe reglamentar las leyes sin alterar su espíritu, entre otras

garantías.

Contestada la demanda por la accionada a fs. 43/44 y vta., y superadas las

etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta sentencia a fs. 66/68 y vta. haciendo lugar a

la demanda entablada, con costas a la demandada vencida.

Contra este decisorio es que se alza la parte demandada a fs. 69.

III. Elevados los autos a esta Alzada, expresa agravios a fs.74/76 y

vta. el Dr. J. en representación del ENA, y dice que el sentenciante yerra en la

interpretación que efectúa respecto de los decretos 2769/93, 1104/05, 1095/06, 871/07,

1053/08 y 751/09, toda vez que ellos tuvieron por finalidad actualizar los montos de los

suplementos creados por el decreto 2769/93, y deben interpretarse en forma conjunta para así

arribar a una conclusión ajustada a derecho.

Dice que los decretos 1104/05/ 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 son

claros al referirse a que el Poder Ejecutivo Nacional ha actualizado los montos de los

suplementos y compensaciones, teniendo en consideración el tiempo transcurrido y las

características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos

integrantes de las Fuerzas Armadas.

Refiere que dichos decretos hacen alusión al personal militar en actividad

y que por tanto desarrollan actividades inherentes a su cargo, que presuponen erogaciones

que no están contempladas en el haber de pasividad.

Manifiesta que es errado sostener que como la totalidad del personal

militar en actividad percibe uno u otro de los suplementos, debe concluirse que los mismos

responden a un verdadero aumento remunerativo y como tales deben serle reconocidos a los

retirados.

Luego de transcribir párrafos de un precedente que dice es análogo al

presente, manifiesta que el aumento de haberes constituyó unas actualizaciones de los

Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8422658#154064663#20160524114658476 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A montos de suplementos y compensaciones para el personal militar que no fue estrictamente

de carácter general.

Arguye que si bien la parte actora aduce que no impugna el carácter

particular de los suplementos y compensaciones creadas por el Decreto 2769/93, ello está

ligado indefectiblemente con el aumento que reclama, porque la mejora salarial que implicó

la actualización de los beneficios instituidos por el Decreto aludido, tuvo en miras las

características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos

integrantes de las Fuerzas Armadas.

Aclara que la operación matemática utilizada para la creación del

...

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