Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente FMZ 023050040/2013/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23050040/2013 ARAOZ, V.H. C/ ENA-MINISTERIO DE DEFENSA-
FUERZA AEREA ARGENTINA En Mendoza, a los dos días del mes de Junio de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 2305004/2013/CA1, caratulados:
ARAOZ VICTOR HUGO C/ ENAMINISTERIO DE DEFENSA FUERZA AEREA
ARGENTINA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS
, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 69
contra la resolución de fs. 66/68 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 66/68 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y González
Macías.
Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr.
H., dijo:
I. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta
precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado por la
parte demandada a fs. 69 contra la sentencia de fs. 66/68 y vta..
II. La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso
administrativa impetrada por el Sr. V. H. A., solicitando: a) la correcta
interpretación de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751, b) la preeminencia
de lo dispuesto por los art. 54 y 74 09 de la Ley 19.101, c) se declare la inconstitucionalidad
de los arts. 7º del decreto 1104/05, 9º del decreto 1095/06, 20º del decreto 871/07, 20º el
decreto 1053/08 y 20º del decreto 751/09, se ordene incorporar esas sumas otorgadas por los
Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8422658#154064663#20160524114658476 mencionados decretos, al sueldo básico, o sueldo. Solicita además se paguen retroactivos
más intereses desde la entrada en vigencia de cada uno de los Decretos mencionados.
Todo esto por cuanto vulnera el derecho de propiedad de su
representada, contradice el principio de supremacía de las normas emanadas del Congreso
de la Nación previsto en el art. 31 de la Constitución Nacional y quebranta la máxima según
la cual el Poder Ejecutivo debe reglamentar las leyes sin alterar su espíritu, entre otras
garantías.
Contestada la demanda por la accionada a fs. 43/44 y vta., y superadas las
etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta sentencia a fs. 66/68 y vta. haciendo lugar a
la demanda entablada, con costas a la demandada vencida.
Contra este decisorio es que se alza la parte demandada a fs. 69.
III. Elevados los autos a esta Alzada, expresa agravios a fs.74/76 y
vta. el Dr. J. en representación del ENA, y dice que el sentenciante yerra en la
interpretación que efectúa respecto de los decretos 2769/93, 1104/05, 1095/06, 871/07,
1053/08 y 751/09, toda vez que ellos tuvieron por finalidad actualizar los montos de los
suplementos creados por el decreto 2769/93, y deben interpretarse en forma conjunta para así
arribar a una conclusión ajustada a derecho.
Dice que los decretos 1104/05/ 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 son
claros al referirse a que el Poder Ejecutivo Nacional ha actualizado los montos de los
suplementos y compensaciones, teniendo en consideración el tiempo transcurrido y las
características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos
integrantes de las Fuerzas Armadas.
Refiere que dichos decretos hacen alusión al personal militar en actividad
y que por tanto desarrollan actividades inherentes a su cargo, que presuponen erogaciones
que no están contempladas en el haber de pasividad.
Manifiesta que es errado sostener que como la totalidad del personal
militar en actividad percibe uno u otro de los suplementos, debe concluirse que los mismos
responden a un verdadero aumento remunerativo y como tales deben serle reconocidos a los
retirados.
Luego de transcribir párrafos de un precedente que dice es análogo al
presente, manifiesta que el aumento de haberes constituyó unas actualizaciones de los
Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8422658#154064663#20160524114658476 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A montos de suplementos y compensaciones para el personal militar que no fue estrictamente
de carácter general.
Arguye que si bien la parte actora aduce que no impugna el carácter
particular de los suplementos y compensaciones creadas por el Decreto 2769/93, ello está
ligado indefectiblemente con el aumento que reclama, porque la mejora salarial que implicó
la actualización de los beneficios instituidos por el Decreto aludido, tuvo en miras las
características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos
integrantes de las Fuerzas Armadas.
Aclara que la operación matemática utilizada para la creación del
...
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