Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Mayo de 2022, expediente CAF 013572/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

13572/2020 ARANDA, Y.A. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.- PAF/MN

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia dictada el 20/4/2022 el señor Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada contra el Estado Nacional (PFA) y lo condenó a incorporar al concepto haber mensual de la actora los suplementos dispuestos por el decreto 380/17, con carácter remunerativo y bonificable, teniendo en cuenta la Resolución 393E/17 y a abonar las diferencias salariales devengadas desde que la suma es debida hasta la fecha de su efectivo pago y, en su caso, hasta el momento de su retiro.

    Añadió que las diferencias salariales resultantes devengaran intereses, los que serán calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 10 del dec. N° 941/91 y art. 8,

    segundo párrafo del dec. N° 529/91), hasta su efectivo pago (conf., CSJN, in re: “Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, del 03/3/92).-

    Por otra parte, rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora e impuso las costas a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.).

  2. Que disconforme con lo decidido, con fecha 25/4/2022 el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, expresando sus agravios el 06/5/2022, los cuales fueran replicados por la parte actora el 10/5/2022.

    En particular se agravió por la condena a incorporar al haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que,

    contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”; así como también se manifestó sobre la limitación temporal de su percepción.

    Además, manifestó que en función del decreto 142/22

    quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Cargo o Función”, creados por los decretos 380/17, 491/19 y 2744/93, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas, con fundamento en la doctrina del Alto Tribunal en el precedente “Oriolo”.

  3. Que con relación a los agravios formulados respecto del decreto 380/17 corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “B., C.A. y otros c/E.N. –Mº Seguridad –P.F.A.

    s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, E.. N° 46.719/17,

    pronunciamiento del 02/7/2019.

    Por lo demás, cabe tener presente que esta Cámara de Apelaciones es coincidente en cuanto al sentido de esta doctrina, como lo...

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