Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2017, expediente CAF 033177/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

CAUSA 33177/2015/CA1: “A., P.A. y otros c/ EN-M Seguridad -PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”

En Buenos Aires, a de octubre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos: “A., P.A. y otros c/ EN-M Seguridad -PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, contra la sentencia de fs. 96/98, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales establecidos por el decreto 1322/06 y declaró el carácter bonificable del suplemento “apoyo operativo” creado por el decreto 2140/13 e incorporado al artículo 396 quater del decreto 1866/83 y sus modificatorios –reglamentario de la ley 21965–.

    Sobre tales bases, condenó al Estado Nacional a incorporarlos al haber mensual de los actores y a reliquidar los restantes rubros que correspondieren en su debida proporción, abonándoseles las diferencias salariales que se adeudasen con más los intereses hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio del BCRA (com. 14.290), en los términos del art. 22 de la ley 23.982, la ley permanente de presupuesto y normas concordantes.

    Asimismo, acogió la defensa de prescripción respecto del decreto 1322/06 y declaró prescriptas las diferencias salariales adeudadas con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda y/o reclamo administrativo previo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4027, inc 3º, del Código Civil vigente hasta el 31/7/15, considerando la fecha de ingreso del demandante en la fuerza.

    Impuso las costas por su orden.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, ambas partes interpusieron recursos de apelación; los actores a fs. 99 (concedido libremente a fs. 100) y el Estado Nacional a fs. 103/vta. (concedido de igual modo a fs. 104).

    Puestos los autos en la Oficina, los accionantes expresaron sus agravios a fs. 107/108 y los demandados hicieron lo propio a fs. 110/115.

    Sólo los demandantes replicaron los agravios de su contrario (fs. 117/119 y 121).

    Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ...

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