Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 4 de Agosto de 2023, expediente FRE 011000726/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11000726/2008

AQUINO JOSE ANTONIO C/ FUERZA AEREA ARGENTINA S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Resistencia, 04 de agosto de 2023. MCG

VISTO Y CONSIDERANDO:

1) Que puesta a despacho la presente causa se advierte que en el punto I. de los

Considerandos de la sentencia de fecha 06/06/23 (fs. 104), la Jueza de la anterior instancia

dispone: “I. Previo a ingresar al análisis de estos actuados, debo señalar que, no obstante que

la reanudación de plazos procesales se produce de pleno derecho, a los efectos de mayor

claridad, se hace saber que por Acordada 30/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación

dispuso el levantamiento de la feria judicial decretada por Acordada 6/2020 con motivo de la

crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID19, a partir del día 28/07/2020,

reanudándose los plazos procesales que se encontraban suspendidos desde el día 16 de marzo

de 2020 inclusive, según Acordada Nº 4/2020.

Para las actuaciones judiciales, se deberá atender al Protocolo establecido por el Alto

Tribunal por el Anexo II de la Acordada Nº 31/2020, y el protocolo establecido por este

Tribunal por Resolución Interna Nº 45/2020, el que podrá ser requerido por mail a la siguiente

dirección: jfresistencia.seccivil2@pjn.gov.ar.

Atento lo señalado precedentemente, se le hace saber a las partes, que la notificación

por Ministerio Ley de todas la providencias, resoluciones, libramientos, sentencias y demás

actuaciones, se efectivizarán el día posterior a la fecha de la firma digital del funcionarios

interviniente, el cual consta en el sistema informático e impacta al pie de los proveídos.

Asimismo, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las distintas Acordadas de

la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objeto de brindar mayor celeridad en las

causas en despacho, se debe contar en el sistema informático LEX 100, con el expediente

íntegramente digitalizado, para continuar con su trámite, conforme lo dispuesto por nuestro

Máximo Tribual, lo cual es de público y notorio conocimiento.

En consecuencia, las partes deberán digitalizar todas las constancias, pruebas, escritos,

etc., que se hayan adjuntado en la presente causa, según corresponda a cada una de ellas. Tal

disposición resulta conforme a los principios que rige en el proceso civil y las reglas del debido

proceso, ello en el término de 30 (treinta) días, bajo apercibimiento de lo que por derecho

corresponda.”.

Fecha de firma: 04/08/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

A su vez, en el Resuelvo expresa: “2) RECALCAR a las partes el cumplimento de lo

ordenado en el punto I de los considerandos, en el término allí señalado.”.

Que dicha sentencia se encuentra notificada electrónicamente a las partes en la misma

fecha (06/06/23), por lo que el plazo estipulado se encuentra vencido sin que obre en la causa

digitalización alguna.

2) Así planteada la cuestión, cabe señalar que dentro del proceso de cambio y

modernización en la prestación del Servicio de Justicia y en el marco del Plan de

Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, ha dictado una serie de Acordadas por medio de las cuales ha

procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y

digitales y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la

puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.

Cabe señalar que la presente causa fue iniciada mucho antes de la digitalización (Sistema

Lex 100), por lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue dictando un sinnúmero de

Acordadas tendientes a reglamentar la convivencia de ambos expedientes (papel y digital). Para

ello, la Acordada Nº 3/15 establecía la obligatoriedad de ingresar copias digitales de toda

presentación en soporte papel a partir del primer día hábil de mayo del año 2015 (punto 5.),

dicho plazo fue prorrogado, por última vez, hasta el primer día hábil de mayo de 2016 por

Acordada Nº 35/15.

En este marco, con fecha 02/05/2016, entró en vigencia la Acordada CSJN Nº 3/2015, la

cual establece en su apartado 5º que “será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de

las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel. El ingreso oportuno de las copias

digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación

de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se

establece” (cfr. Acordadas CSJN Nº 3/2015 y Nº 35/2015).

No obstante lo expuesto siguieron primando las presentaciones en papel hasta que, a raíz

de la pandemia por coronavirus (COVID19) la CSJN adoptara medidas tendientes a la

despapelización, y en esta tarea las distintas Acordadas dictadas en el transcurso del año 2020

(N° 04/20, 12/20, 14/20, 27/20, 31/20, entre otras) han reglamentado diferentes cuestiones

relacionadas con el expediente digital y en cumplimiento de las Leyes 25.506 y 26.685. Así

también, este Tribunal dictó la Resolución Administrativa N° 722/2020, debiendo las distintas

partes del proceso, y los Tribunales adaptarnos a una nueva realidad en el ámbito judicial,

sopesando los derechos en juego en cada decisión que se adopte.

Es así que, ante la falta...

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