Acordada 30/2020
Fecha de publicación | 29 Julio 2020 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,Acordadas |
Emisor | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN |
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, -concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación-, orientadas a lograr el mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, y 29, todas del corriente año-.
II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17, 19, 20, 23, 24, 26, y 29 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, las previsiones contenidas en las acordadas 14/2020 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, punto II-, 18/2020 –punto resolutivo 6º-, 25/2020 –punto resolutivo 12º- y 27/2020 –punto resolutivo 8º-, esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
III) Que con esos fundamentos, distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte.
Así, lo han requerido las cámaras federales de apelación de Resistencia, General Roca, Paraná y Mar del Plata, respecto de distintos juzgados bajo su superintendencia (expedientes números 2282/2020 -Esc. 1666/2020 y Esc. 1686/2020-, 2214/2020 -Esc. 1664/2020 y Esc. 1682/2020-, 2395/2020 -Esc. 1691/2020- y 2373/2020 -Esc. 1689/2020-).
IV) Que, por otro lado, la implementación de la medida que se solicita, y que aquí se resuelve, exige de las respectivas autoridades que ejercen la superintendencia, que adopten las acciones tendientes a adecuar su actuación y la de los tribunales bajo su dependencia, a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial.
Esto, a fin de que las medidas que asuman los...
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