Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2020, expediente FMP 012482/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de agosto de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

APPHATIE, F.F. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

SEGURIDAD s/DIFERENCIAS SALARIALES

, Expediente FMP 12482/2014,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° AD-HOC de esta ciudad.

El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.

J..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fojas 84/90vta, la cual: hace lugar a la demanda promovida por el Sr. Apphatie en contra del Estado Nacional - Ministerio de Seguridad- Policía de Seguridad Aeroportuaria y declara el carácter remunerativo y bonificable del adicional establecido por los decretos n°

1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09. Ordenando al demandado que abonen al accionante las diferencias resultantes desde la fecha de entrada en vigencia de cada uno de los decretos citados y los sucesivos dictados durante el curso del presente que ampliaron y actualizaron los aumentos otorgados por las normas aludidas desde la fecha de entrada en vigencia de cada uno de los mismos y con las limitaciones indicadas y por último impone las costas en el orden causado.

Los agravios del demandado lucen expresados en la memoria de fojas 91/94vta. Los mismos están dirigidos a cuestionar la fecha límite del 01/08/12

estipulada por el a quo en razón de la entrada en vigencia del decreto 1305/12 a los efectos de la liquidación de las sumas reconocidas al actor. Respecto de ello, señala que el decreto 1305/12 no fue dictado para el Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. En tal sentido, refiere que los decretos 1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09, fueron de aplicación al personal dicha fuerza hasta los haberes de diciembre de 2009, toda vez que a partir de enero de 2010 se hizo operativa la normativa específicamente establecida para la Policía de Seguridad Aeroportuaria, esto es la ley Fecha de firma: 14/08/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

21049443#263604601#20200810132127445

26.102 y los Decretos 836/08 para el personal policial y 1190/09 para el personal civil.

Por último, se agravia de la imposición de costas a su parte.

Corrido el traslado de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 100 es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

II. Antes de comenzar a examinar los agravios...

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