APORTES Y CONTRIBUCIONES: Ejecución fiscal. Impugnación de deuda. Depósito previo; contribuyente concursada. Obra pública. Empresa constructora de redes viales. Disminución de las contribuciones. Costas (CFed. Seguridad Social, sala I, junio 8-2011)

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JURISPRUDENCIA
Es evidente que admitir el criterio de apli-
cación del tope sostenido por la demandada,
hace que el monto indemnizatorio resultante
sea manif‌iestamente inef‌icaz respecto del f‌in
pretendido por la normativa en cuestión y
se soslaye con él, la tutela contra el despi do
arbitrario que establece nuestra Ley Supre-
ma C arta Magn a en el artículo citado” (v.
de esta Sa la, S.D. Nro. 38.812 de l 21.10.05,
dictada en autos: “Laya , Rox ana Vivian c.
Oxirent Argentina S.A. S/ Despido”).
De apl ica rse el lí mite e stab lecid o por
el con venio co lecti vo, el tra bajado r v ería
di smin uído su re sar cimi ento a ca si a la
mitad del monto nominal que le cor res-
po nder ía per cibi r con pr escind enci a del
tope.
Así, es evidente que la pretendida f‌ina-
lidad resarcit oria de l a nor ma en cues tión
que ti ene rai gambr e en el art. 14 bi s d e
nuestra Constitución Nacional (que con-
templa la protección contra el despido ar-
bitrario) se vería desnaturalizada frente a
la aplic abilid ad d el l ímite inde mnizat orio
previsto en el art . 245 de la LCT (en igu al
sentido ver de esta sala, S.D. Nº 32.160 del
19/05/99, “Saint Romain, Rafael Andrés c.
González Fischer, Guillermo Arturo José y
otros s/ despido”).
En c onsecuencia, estimo correcto con-
siderar aplicable al caso la doctrina del
fallo “Vizzoti, Carlos A. C. AMSA S.A. s/
despido” y tomar el 67% de la mejor remu-
neración mensua l, nor mal y habitua l c om-
putable, por analogía con la jurisprudencia
apli cada por el Alt o T ribun al en materi a
imp ositiv a p ara dete rmin ar si la presió n
f‌iscal es o no conf‌iscatoria (v. de esta Sala
los autos: “Crespo, Ana María Mónica c. Mé-
dicus SA de Asistencia Médica y Científ‌ica”,
sent. 38.4 48 del 27/ 04/05)».
La doc tora Fer reirós dijo:
Por compart ir sus fundamentos, adhiero
al voto q ue a ntece de.
El do ctor M oran do: No vo ta (ar t. 125
de la l ey 1 8.3 45 — mo dif ic ada por ley
24.635— ).
Por lo que resulta del acuerdo que prece-
de, el Tribunal resuelve: 1) Revocar el fallo
recurrido y condenar a las codemandadas
Chubb A rgentina de Seguros S.A. e Inte-
rac ción Seg uros S. A. a abona rle al acto r
la su ma de $168.218,66, más los intereses
respectivos. Rodríguez Brunengo. — Fe-
rreirós.
APORTES Y CONTR IBUCIONES : Eje-
cución fiscal. Impugnación de deu-
da. De pósito pr evio; co ntribu yente
concursada. Obra pública. Empresa
constructora de redes viales. Dismi-
nución de contribuciones. Costas.
· El concurso de la contribuyente constitu-
ye un supuesto de excepción a la obligación
de efectuar el depósito previo que prevé el
art. 15 de la ley 18.82 0.
2. — El contra to suscripto entre el E stado
y la empresa por el cual se otorga en con-
cesión la mejora, ampliación, remodelación,
conser vación, mantenim iento, explotaci ón y
administr ación, bajo el r égimen de la s leyes
17.250 y 23.697, de ciertas rutas naciona-
les y provi nciale s, descri be una activi dad
de construcción d e obras públicas, lo que
indica que la concesionaria administra la
obra hasta cobrars e el precio pact ado p ara
la c onstrucción.
3. — Tratándose d e una empresa afecta-
da a la actividad de construcción de obra
pública , así deta llada en el regi stro al que
se ref iere la res. DGI 3784/94, art . 3º, es
incorrecta la determinación de deuda prac-
tic ada por el fi sco que la en cuadr ó c omo
prestadora d e servicios y, en cons ecuencia,
resolvió que la contribuyente hizo uso in-
debido del benef‌i cio de disminución de las
contribuciones.
4. — En los casos de impugnación de
deuda las costas deben ser soportadas en el
orden causado.
TySS, 2011/21
08 agosto 2011 copy.indd 69 8/18/11 9:20:24 AM

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