Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Noviembre de 2023, expediente CAF 071708/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

71708/2016; ANTOGNOLI, MARIO HUMBERTO C/ EN-M

SEGURIDAD-PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria– por la parte demandada 12/10/2023 [17:51hs.], allí fundado,

contra la providencia dictada por el señor juez de grado del 12/10/2023,

cuyo traslado fuera replicado por la parte actora el 20/10/2023 [12:55hs.];

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por providencia del 12/10/2023, ante lo peticionado por la actora y la liquidación aprobada el 21/09/2023, el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 10 intimó a la demandada para que en el plazo de diez (10) días depositase la suma de $594.943,75 en concepto de intereses pendientes de pago, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que, en su memorial de agravios, la demandada indica –en síntesis– que en virtud de que la liquidación de los intereses en cuestión fue aprobada el 21/09/2023, será presupuestada para el ejercicio financiero correspondiente al año 2025.

    Cita jurisprudencia y refiere la normativa aplicable al caso. Realiza una breve reseña del procedimiento de pago al que se encuentra obligado el Estado Nacional.

    Solicita que se deje sin efecto la intimación cursada y que se le otorgue una ampliación de plazos.

  3. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos en torno a la intimación a la demandada a depositar la liquidación de intereses correspondiente a los actores, dispuesta por el a quo en la providencia apelada, encuentran adecuada respuesta —por ser sustancialmente análogas— en lo resuelto por esta Sala el 29/05/2018 en la causa nro. 9818/2008, in re “C.H.F. y otros c/ EN-M°

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Defensa-EA- Dto 1095/06 871/07 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”. De este modo, y tal como allí se decidiera, no le asiste razón a la recurrente en su planteo, pues no corresponde llevar a cabo —nuevamente — el requerimiento en los términos del art. 22 de la ley 23.982.

    En efecto, la aprobación de la liquidación del crédito principal –abonado el 23/01/2023– fue dispuesta por resolución del a quo del 08/10/2020. Así pues, los intereses que aquí se pretenden percibir –

    aprobados el 21/09/2023– corresponden a dicho capital, de manera que debieron haberse cancelado junto con la deuda reconocida en la sentencia firme (en igual sentido, esta Sala, causa nro. 18456/2011; in re “G.,

    J.H. y otros c/ EN-M§ Defensa-Armada-Dto. 1104/05 751/09 s/

    Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 05/08/2020; causa nro.

    30999/2008; in re “T., L.E. y otros c/ EN – M. Defensa -

    Ejercito – Dtos. 1104/05 871/07 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 02/09/2020, entre otros).

    Ello así, toda vez que la previsión presupuestaria se debe hacer en base a los reconocimientos administrativos o judiciales firmes (art. 22 de la ley 23.982, y art. 132 de la ley 11.672 —actual art.

    170, t.o. 2014—, modif. por el art. 68, ley 26.895) y no de liquidaciones aprobadas; y en forma suficiente para cancelar en forma íntegra el crédito que de ellos resulte, cuando su contenido establece el monto del capital y las pautas para el cómputo de los intereses, extremos que permiten al deudor efectuar la previsión, siempre y cuando obre con diligencia y sin el propósito de demorar el pago que es debido (en igual sentido, esta Sala,

    causa nro. 48419/2011, in re “Jerez, C.L. y otros c/ EN-M°

    Defensa-Ejercito-Dto. 2769/93 751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 10/03/2021, y causa nro. 22709/2009, in re “P.P.M. y otros c/ EN-M§ Defensa - Ejercito- Dto. 1104/05 751/09 s/

    Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 17/03/2021, entre muchos otros).

  4. Que, en ese sentido, habida cuenta que la sentencia de condena –cuya firmeza no es objeto de controversia–

    determina con claridad la tasa de interés aplicable y, asimismo, la Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por:...

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