Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2022, expediente FPA 022001730/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de marzo de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

ANTINORI, L.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO s/ ORDINARIO

, Expediente FMP 22001730/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la accionada con fecha 03 de junio de 2021 y por la actora con fecha 28 de junio de 2021, ambos contra la sentencia de fecha 31

de mayo de 2021, la cual falla: 1º) Hacer lugar a la prescripción opuesta por la demandada con los alcances establecidos en el considerando primero; 2º)

Hacer lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, reconociendo la naturaleza general de los “adicionales transitorios”

creados por los decretos 1104/05 y 1095/06, y ordenar su incorporación al concepto “sueldo” de los actores a partir del 1 de julio de 2005, según procedimiento indicado en el considerando cuarto; 3º) Imponer las costas por su orden; y finalmente, 4º) Declarar que para el cumplimiento de la sentencia deberá estarse a las previsiones contenidas en las leyes 23.928, 25.244,

normas reglamentarias y complementarias.-

II) Los fundamentos del recurso interpuesto por la demandada lucen expresados digitalmente en el sistema Lex 100 con fecha 09/08/2021. Dicha parte manifiesta que le causa agravio la sentencia en crisis en cuanto asigna carácter general al adicional transitorio previsto en los decretos 1104/05 y 1095/06 y ordena su incorporación al haber mensual de los actores con carácter remunerativo y bonificable, siendo que la propia normativa le atribuye Fecha de firma: 23/03/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

3482634#319121471#20220321083517946

la condición de no remunerativo y no bonificable; agrega que carece de carácter general por cuanto no alcanza por igual a todo el personal militar en actividad de un determinado grado; y no tiene carácter permanente, todo lo cual hace inviable su incorporación al haber mensual.

Seguidamente, cita el fallo “V.O.G. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”,

para descartar la incorporación de los suplementos y compensaciones contemplados en el Decreto 2769 y Resolución 1469/93 (y cuyos porcentajes son aumentados por el Decreto 1104/05) y, subsidiariamente, solicita que, en caso de confirmarse la sentencia de primera instancia, se tenga presente el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Z. en cuanto al procedimiento para la liquidación de las sumas reconocidas.

Finalmente, mantiene la reserva del caso federal.

La actora fundamenta su recurso de apelación mediante escrito incorporado al sistema Lex 100 con fecha 09/08/2021, donde expresa, como primer motivo de agravio, que no se hayan incluido en la sentencia los Decretos 871/07, 1053/08 y 751/09, los cuales comparten la misma naturaleza y finalidad que los Decretos 1104/05, 1095/06, y que se encontraban vigentes al momento de interponer la demanda integrando asimismo el objeto de reclamo en las presentes actuaciones.

En segundo lugar, se agravia en cuanto la sentencia recurrida hace lugar a la prescripción planteada por la parte contraria. Solicita el pago retroactivo de los conceptos reclamados a partir de los cinco años contados desde la interposición de la demanda y no desde la interposición del reclamo administrativo, alegando que éste último no fue presentado y que ello no era necesario a los fines de interponer la demanda.

En consecuencia, pide que se revoque la sentencia apelada en lo que constituye objeto de su apelación.

Fecha de firma: 23/03/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

3482634#319121471#20220321083517946

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

III) Corridos los traslados de ley, con fecha 07/10/2021 se llama autos para dictar sentencia, por lo que, encontrándose las actuaciones en condiciones de ser resueltas, procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis. -

IV) Sobre la base de lo resuelto por el juez de la primera instancia, y que constituye materia de agravio, he de adelantar que se hará lugar al recurso de apelación de la parte actora en cuanto reclama el reconocimiento de los “adicionales transitorios” previstos en los Decretos 871/07, 1053/08 y 751/09 en los mismos términos que fuera otorgado respecto de los decretos 1104/05 y 1095/06, como así también el cómputo del plazo de prescripción respecto de las diferencias retroactivas desde la fecha de interposición de la demanda;

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