Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Diciembre de 2017, expediente CSS 030056/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 30056/2013 Autos: “A.M.P. Y OTRO c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 30056/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 94/95 que hace lugar a la demanda.

  2. La demandada se agravia de lo decidido en la sentencia en tanto se omite el tratamiento de la defensa de prescripción opuesta, cuestiona la aplicación de la doctrina del fallo “B.”, sobre la condena al pago de la renta vitalicia previsional en dólares.

    Además cuestiona la aplicación de intereses en tanto manifiesta que en ningún momento incurrió en mora. Por otro lado, cuestiona la sentencia en torno a la imposición de las costas.

    También cuestiona el monto de condena expresado en la sentencia. Por último apela los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por altos.

  3. Toda vez que la cuestión de fondo traída a conocimiento ha sido resuelta favorablemente por el Alto tribunal in re “ B.E. c/ PEN Ley 25561-dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo” (S.C. B 1694 L XXXIX) corresponde, en honor a la brevedad, remitirse a dichos fundamentos, así como a los vertidos por esta S. en autos “Mastrodoménico Ana Victoria c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otro s/ A. y Sumarísimos”

    Expediente n° 38.449, de registro de esta Sala I, mediante SD n° 110.981 del 31/08/04, “Petroli Amalia Susana C/ Poder Ejecutivo Nacional S/ Amparos y Sumarísimos ”, sent. int.

    62.619 del 31/08/04, “I.P. y otros C/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía S/Amparos y Sumarísimos”, Sent. Int. 62620 del 31/8/04, entre otros.

    Por lo tanto corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado, de conformidad con los alcances expresados en los fallos precedentemente mencionados.

  4. Respecto de los agravios formulados en torno de los alcances de la sentencia a la proporción de acrecimiento de la renta original, conforme lo dispuesto por el art. 156 de la ley 24.241, se debía haber aplicado, supletoriamente, las normas de los arts. 41 de la ley 18.037 y 29 de la ley 18.038, en cuanto disponían que en caso de extinción del derecho de pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente al de los restantes beneficiarios (cfr. criterio sentado por esta S.I., en autos "F.F., D.A.", sent. 26.06.00, y "M., M. c/ A.N.Se.S. s/...

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