Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Octubre de 2022, expediente FCB 002235/2020/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° FCB 2235/2020
AUTOS: “ANDRADA, R.M. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”
doba, 28 de Octubre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ANDRADA, R.M. c/ ANSES –
PENSIONES” (Expte. N° 2235/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada en escrito incorporado 20-11-2020 al sistema Lex 100- en contra de la sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2020, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió hacer lugar a la demanda, ordenando a la ANSES que dicte nueva resolución reconociéndole al causante señor C.P.G., conforme computo efectuado por SICAM, la calidad de “aportante regular con derecho” y otorgue el beneficio de pensión directa por fallecimiento con moratoria previsional dispuesta en la Ley 24.476, a favor del titular M.R.G., en tanto y en cuanto ello le permita obtener cancelar concomitantemente con el cobro de cada haber, la deuda previsional liquidada por la ANSES en un plazo máximo de 60
cuotas, conforme lo dispuesto en los considerandos, con más los intereses que fija el BCRA
para la tasa pasiva, con costas.
Y CONSIDERANDO:
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La parte demandada expresa agravios en el escrito presentado el 4/12/2020 conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Expedientes Lex 100,
los que se circunscriben a cuestionar que la actora intentó forzar el sistema a fin de obtener un beneficio de pensión cuyos requisitos nunca logró cumplimentar, al no cumplir el causante con la regularidad e irregularidad de sus aportes a la fecha de su fallecimiento, conforme la legislación vigente aplicable al caso prescripta por decreto 460/99 y art. 95 de la ley 24241.
Sostiene que el causante no era afiliado formal para ser considerado aportante regular o irregular con derecho al régimen de trabajadores autónomos al no acreditar ninguna de las alternativas que le proporciona la ley y la jurisprudencia como tampoco los recaudos exigidos por el Decreto 460/1999, puesto que, a contrario sensu implicaría confundir el sistema previsional con uno de naturaleza asistencial y no contributivo.
Fecha de firma: 28/10/2022
Alta en sistema: 31/10/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° FCB 2235/2020
AUTOS: “ANDRADA, R.M. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”
Corrido el traslado de ley, la parte contraria refuta los agravios mediante escrito presentado el 9/12/2020, quedando la causa en estado de ser resuelta.
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De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada por la actora ordenando a la ANSES reconozca al causante el carácter de aportante irregular con derecho y al titular M.R.G. –hijo menor de edad- el beneficio de pensión directa.
A tales fines, cuadra señalar que la actora promovió demanda,
persiguiendo la revocación de la resolución mediante la cual la accionada denegó su solicitud de beneficio de pensión directa con moratoria Ley 24.476 por considerar que el causante no se encontraba afiliado formalmente al Régimen de Trabajadores Autónomos (ver Res. ANSES de fs. 14/15 y escrito inicial de fs. 32/44 vta.).
En aquella oportunidad señaló que a los efectos del acogimiento al régimen de regularización de deudas que contempla el Capítulo II de la ley 24.476, no era ni es exigible el requisito de estar incorporado al SIJP y/o afiliado, consignando servicios desempeñados por el causante como autónomo desde el año 1976 a 1993 y servicios en relación de...
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