Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 22 de Mayo de 2020, expediente FMZ 020770/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 20770/2019/CA1

M., 22 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 20770/2019/CA1 caratulados “ANDRADA,

E.I. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737” venidos a esta Sala “B” en

virtud del recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial

Coadyuvante en favor de E.I.A. (fs. 81/84) contra la resolución

dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N°2 de San Juan mediante la cual dispuso

el procesamiento de la nombrada por considerarla prima facie responsable del delito

previsto y reprimido por el art. 5 inc. e), segunda parte, agravado por el art. 11 incs.

  1. y e), ambos de la Ley 23737, en grado de tentativa (art. 42 CP) (fs. 73/80);

Y CONSIDERNDO:

1) La causa se inicia con el Sumario N° 160/2019, instruido por el

Departamento de Drogas Ilegales de la Policía de San Juan a raíz de una requisa

practicada por personal del Servicio Penitenciario Provincial el 24 de abril de 2019.

Ese día, E.I.A., junto a sus dos hijos menores de edad, concurrió al

Penal a visitar a su esposo, F.F.. Durante la requisa, personal penitenciario

detectó que la menor de cinco meses presentaba un pequeño bulto a la altura de la

espalda que resultó ser un envoltorio recubierto con cinta adhesiva de color azul, por

lo que se le solicitó a su madre que exhiba el contenido del mismo, accediendo de

manera voluntaria. Dentro de ese envoltorio, se constató a su vez otro envoltorio de

nylon transparente que tenía en su interior sustancia vegetal de color verde

amarronada, de fuerte aroma y en forma de picadura. Junto a la sustancia incautada,

también se secuestró un cargador de celular (fs. 1/3).

Efectuada la pericia química del material incautado, ésta arrojó positivo en

Marihuana, con un peso total de 26 grs (fs. 29/31).

2) Al momento de resolver la situación procesal de la imputada A., el

Sr. Juez aquo dispuso su procesamiento por entender que su accionar quedaría

atrapado por las previsiones contenidas en el art. 5 inc. e), segunda parte, agravado

por el art. 11 incs. a) y e), ambos de la Ley 23737, en grado de tentativa (art. 42 CP)

(fs. 73/80).

Fecha de firma: 22/05/2020

Alta en sistema: 26/05/2020

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33512653#257616646#20200523102142606

Ante dicho interlocutorio, la Defensa Oficial interpone recurso de apelación,

solicitando se recalifique la conducta atribuida a su asistida por la figura prevista en

el art. 5 inc. e), último párrafo de la Ley 23737 –suministro o facilitación a título

gratuito destinado para el uso personal de quien lo recepta. Asimismo, requirió se

declare la inconstitucionalidad de la norma y se sobresea a su defendida. Todo ello en

base a los argumentos que expresa, los cuales se dan por reproducidos brevitatis

causae (fs. 81/84).

3) Concedido el recurso por el Inferior (fs. 85) y elevado el expediente a la

alzada (fs. 107), se presenta en primer término el Sr. Fiscal General e informa la vista

conferida, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, por considerar que las

características del hecho no permiten acceder a las pretensiones de la defensa (fs.

11/112).

Seguidamente se presenta el Sr. Defensor Público Oficial y mantiene el

recurso de apelación oportunamente interpuesto, haciendo remisión a lo expresado en

dicha oportunidad (fs. 113 y vta.).

4) Que, analizadas las constancias de la causa, así como también los

argumentos expuestos tanto por el Sr. Defensor como por el representante del

Ministerio Público Fiscal, este Tribunal entiende que corresponde confirmar la

resolución del Sr. Juez aquo.

Que esta Cámara, en su actual composición, mediante A. N° 9625

(14/12/2017) dejó sin efecto a partir del 12 de octubre de 2017 las anteriores Nº 7347

(11/07/08) y N° 7372 (04/09/08) y dispuso que las audiencias se ajusten a los

términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación. Para así decidir se tuvo

especialmente en cuenta la modificación a este código, introducida por la Ley 26374.

Posteriormente este Cuerpo dictó la A. N° 9715/2018, manteniendo el

procedimiento de audiencias orales, dispuesto precedentemente en aquellos recursos

de apelación del fuero penal que se concedan en los procesos principales, o en sus

incidentes, en los que exista una o más personas privadas de su libertad. En tanto en

las causas, principales o incidentales que no tengan personas privadas de su libertad,

y que por su complejidad no requieran la realización de la audiencia oral – a criterio y

discreción de los presidentes de cada Sala – se admitirá que las partes acompañen sus

informes de sostenimiento del recurso y pretensiones por escrito, quedando así en

Fecha de firma: 22/05/2020

Alta en sistema: 26/05/2020

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33512653#257616646#20200523102142606

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