Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 22 de Mayo de 2020, expediente FMZ 020770/2019/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 20770/2019/CA1
M., 22 de mayo de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 20770/2019/CA1 caratulados “ANDRADA,
E.I. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737” venidos a esta Sala “B” en
virtud del recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial
Coadyuvante en favor de E.I.A. (fs. 81/84) contra la resolución
dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N°2 de San Juan mediante la cual dispuso
el procesamiento de la nombrada por considerarla prima facie responsable del delito
previsto y reprimido por el art. 5 inc. e), segunda parte, agravado por el art. 11 incs.
-
y e), ambos de la Ley 23737, en grado de tentativa (art. 42 CP) (fs. 73/80);
Y CONSIDERNDO:
1) La causa se inicia con el Sumario N° 160/2019, instruido por el
Departamento de Drogas Ilegales de la Policía de San Juan a raíz de una requisa
practicada por personal del Servicio Penitenciario Provincial el 24 de abril de 2019.
Ese día, E.I.A., junto a sus dos hijos menores de edad, concurrió al
Penal a visitar a su esposo, F.F.. Durante la requisa, personal penitenciario
detectó que la menor de cinco meses presentaba un pequeño bulto a la altura de la
espalda que resultó ser un envoltorio recubierto con cinta adhesiva de color azul, por
lo que se le solicitó a su madre que exhiba el contenido del mismo, accediendo de
manera voluntaria. Dentro de ese envoltorio, se constató a su vez otro envoltorio de
nylon transparente que tenía en su interior sustancia vegetal de color verde
amarronada, de fuerte aroma y en forma de picadura. Junto a la sustancia incautada,
también se secuestró un cargador de celular (fs. 1/3).
Efectuada la pericia química del material incautado, ésta arrojó positivo en
Marihuana, con un peso total de 26 grs (fs. 29/31).
2) Al momento de resolver la situación procesal de la imputada A., el
Sr. Juez aquo dispuso su procesamiento por entender que su accionar quedaría
atrapado por las previsiones contenidas en el art. 5 inc. e), segunda parte, agravado
por el art. 11 incs. a) y e), ambos de la Ley 23737, en grado de tentativa (art. 42 CP)
(fs. 73/80).
Fecha de firma: 22/05/2020
Alta en sistema: 26/05/2020
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33512653#257616646#20200523102142606
Ante dicho interlocutorio, la Defensa Oficial interpone recurso de apelación,
solicitando se recalifique la conducta atribuida a su asistida por la figura prevista en
el art. 5 inc. e), último párrafo de la Ley 23737 –suministro o facilitación a título
gratuito destinado para el uso personal de quien lo recepta. Asimismo, requirió se
declare la inconstitucionalidad de la norma y se sobresea a su defendida. Todo ello en
base a los argumentos que expresa, los cuales se dan por reproducidos brevitatis
causae (fs. 81/84).
3) Concedido el recurso por el Inferior (fs. 85) y elevado el expediente a la
alzada (fs. 107), se presenta en primer término el Sr. Fiscal General e informa la vista
conferida, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, por considerar que las
características del hecho no permiten acceder a las pretensiones de la defensa (fs.
11/112).
Seguidamente se presenta el Sr. Defensor Público Oficial y mantiene el
recurso de apelación oportunamente interpuesto, haciendo remisión a lo expresado en
dicha oportunidad (fs. 113 y vta.).
4) Que, analizadas las constancias de la causa, así como también los
argumentos expuestos tanto por el Sr. Defensor como por el representante del
Ministerio Público Fiscal, este Tribunal entiende que corresponde confirmar la
resolución del Sr. Juez aquo.
Que esta Cámara, en su actual composición, mediante A. N° 9625
(14/12/2017) dejó sin efecto a partir del 12 de octubre de 2017 las anteriores Nº 7347
(11/07/08) y N° 7372 (04/09/08) y dispuso que las audiencias se ajusten a los
términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación. Para así decidir se tuvo
especialmente en cuenta la modificación a este código, introducida por la Ley 26374.
Posteriormente este Cuerpo dictó la A. N° 9715/2018, manteniendo el
procedimiento de audiencias orales, dispuesto precedentemente en aquellos recursos
de apelación del fuero penal que se concedan en los procesos principales, o en sus
incidentes, en los que exista una o más personas privadas de su libertad. En tanto en
las causas, principales o incidentales que no tengan personas privadas de su libertad,
y que por su complejidad no requieran la realización de la audiencia oral – a criterio y
discreción de los presidentes de cada Sala – se admitirá que las partes acompañen sus
informes de sostenimiento del recurso y pretensiones por escrito, quedando así en
Fecha de firma: 22/05/2020
Alta en sistema: 26/05/2020
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33512653#257616646#20200523102142606
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