Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Abril de 2013, expediente 122/2007
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:122/2007
AUTOS: “A.A.M.V. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL
- M° DE DEFENSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG”
J.F.S.S. N 9
Expediente N 122/2007
SALA I - C.F.S.S.
Sentencia Definitiva N 152277
Buenos Aires,22 de abril de 2013
AUTOS Y VISTO:
-
Llegan estos actuados como consecuencia de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que precede, la que en síntesis, dejo sin efecto la sentencia apelada y ordena el dictado de un nuevo pronunciamiento por quien corresponda, de acuerdo al precedente de Fallos 334: 275 (“Salas”)
-
En orden a la cuestión sometida a decisión, es de destacar que este tribunal tiene sentado criterio acerca de la temática aquí en debate en autos “E., F. y Otros c/ Estado Nacional – Mª de Defensa– s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante sentencia definitiva Nº 138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas, P.A. y Otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo” del 15/03/2011, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se resolvió que los “adicionales transitorios” previstos em los arts. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, poseen carácter remunerativo y bonificable.
Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos del precedente del máximo tribunal de la República in re “Z., O.A. c/ Mº
de Defensa – Dtco. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.
Consecuentemente corresponde confirmar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios de acuerdo a lo expresado precedentemente.
-
Conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada, cfr. art. 68 CPCCN y fundamentos del criterio adoptado por esta Sala I a partir del caso “Y., R.O. y otros c/ Estado Nacional -
Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, mediante sentencia definitiva N 85.002 del 10/4/2000).
-
Por las actuaciones en la segunda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba