Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2020, expediente FPA 007734/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7734/2015/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A., y Jueces de Cámara, Dr.

M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “AMUDRY, M.I. CONTRA

ANSES DELEGACIÓN PARANÁ SOBRE REAJUSTES DE HABERES”, E..

N° FPA 7734/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2

de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 14/2020 y Resolución Nº 30/2020 C.F.A. de Paraná,

    corresponde habilitar días y horas (art. 153 del C.P.C.C.N.) para el dictado de la presente resolución.

  2. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 56 por la parte demandada, contra la sentencia de fs.

    53/55.

    El recurso se concede a fs. 57, se expresan agravios a fs. 61/72, es contestado por la contraria a fs. 73/74 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 74 vta.

    Fecha de firma: 18/05/2020

    Alta en sistema: 20/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7734/2015/CA1

    II- Que la demandada plantea que el precedente “M.” no es aplicable al presente caso atento a que allí

    se abordó la situación de un jubilado bajo la ley 18038,

    mientras que en el caso la actora accedió al beneficio mediante la ley 24241.

    Cuestiona que se resolviera el reajuste solicitado con el índice de reajuste ISBIC, por aplicación del fallo “Elliff”, e interesa la aplicación del RIPTE como índice de reajuste, según lo disponen el decreto 807/2016, la ley 27260 y la resolución de ANSES 56/2018.

    III- Que la actora, titular de un beneficio de pensión otorgado conforme el régimen instituido por la ley 22955,

    ocurre a la jurisdicción e interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

    El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en lo que aquí interesa, ordenó a la demandada el reajuste para el periodo posterior al 31-03-

    1995 según las variaciones anuales del índice de salarios,

    nivel general, elaborado por el INDEC, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463

    conforme fallo “B.” de la CSJN; dispuso que los periodos posteriores al 31-12-2006, rigen los aumentos decretados por el PEN, hasta la entrada en vigencia de las leyes 26417 y 27426; ordenó que las sumas adeudadas devenguen intereses según la tasa pasiva; impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV- Que de...

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