Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Marzo de 2015, expediente CAF 017561/1992/CA003

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 17.561/1992/CA3 “Amengual de Amisano, M.J. y otros c/ Estado Nacional (Mº de Justicia) – Dto 1770/91 s/ empleo público”

Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.

Y vistos:

El recurso de apelación de fs. 317 contra la resolución obrante a fs. 314 y la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fs. 362/vta.; y Considerando:

  1. ) Que, a fs. 362/vta., la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la resolución de esta Sala de fs. 332/334 -con integración parcialmente diferente- y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

    OFICIAL USO Para así decidir, consideró que las quejas de la recurrente remitían a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por dicho Tribunal en la causa “Llevara, W.A. c/EmpresaF. General Belgrano SA y otro s/ despido” (Fallos: 334:983), a cuyas conclusiones se remitió por razones de brevedad.

  2. ) Que, recibidos los autos, se notificó a las partes la integración del nuevo Tribunal (fs. 368/370) y, en atención al estado de la causa, a fs. 372 se dispuso llamar autos al acuerdo.

  3. ) Que, como se relató, a fs. 362/vta. el Alto Tribunal revocó la sentencia de esta Sala que, al admitir la apelación de la actora, resolvió las impugnaciones de ambas partes respecto de la liquidación practicada por la Dirección de Administración Financiera y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 64, segundo párrafo, de la ley 25.827 y del art. 45 de la ley 26.078 “… ordenando que el crédito reconocido en autos sea abonado con Bonos de Consolidación –Cuarta Serie– conforme las condiciones de emisión previstas en el decreto 1873/02. Sin costas…por no haber intervenido la parte contraria…” (v. fs 332/334).

    Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa Nº 17.561/1992/CA3 “Amengual de Amisano, M.J. y otros c/ Estado Nacional (Mº de Justicia) – Dto 1770/91 s/ empleo público”

  4. ) Que para resolver la apelación de fs. 317 contra la resolución de fs. 314 corresponde seguir los lineamientos que surgen del precedente “Llevara” cit., pues es sabido que los fallos del Máximo Tribunal dictados en un mismo proceso deben ser lealmente acatados tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en la causa, principio que se basa en la supremacía del Tribunal, que ha sido reconocida por la ley –art. 16, apartado final, de la ley 48- (Fallos:

    329:5064, 330:2014 y 334:582...

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