Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2017, expediente CSS 056621/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 56621/2009 Autos: “AMBOADE ROBERTO AVELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 56621/2009 Buenos Aires, 56621-09 AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 68 y 76 vta) y por la parte demandada (fs. 69), contra la sentencia de fs. 64/65.

La parte actora se agravia en tanto no se ordenó la aplicación de la ley 21.124 hasta la vigencia de la ley 25.668. Solicita la aplicación del precedente de la CSJN en el fallo “Arrúes”.

Por otra parte, puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la demandada haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

II) Surge de autos que el Sr. R.A.A. obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 21.124 (art. 3), por haberse desempeñado en la imprenta del Congreso de la Nación. (fs. 49/52) Dicho beneficio se otorgó a partir del 1 de agosto de 1991.

La ley 21.124, en su art. 1º y en lo sustancial, incorporaba al personal legislativo al régimen establecido por la ley 20.572. Por su parte, el art. 3º precisa el régimen diferencial de edad para el personal que presta servicios en la Imprenta del Congreso de la Nación. Es decir, dicha normativa solo se aplica a fin de obtener el beneficio jubilatorio, disminuyendo los requisitos de edad y años de servicios en virtud de las tareas insalubres prestadas en la Imprenta del Congreso de la Nación.

El art. 1 de la ley 21.124 ha quedado vacío de contenido, toda vez que la ley a la que remite (ley 20.572) ha sido derogada por la ley 23.966.

Ello así, teniendo en cuenta la actividad que desarrollaba el actor –personal de la imprenta del Congreso Nacional- corresponde rechazar la solicitud de la aplicación de la doctrina del fallo “Arrúes, A.D.S.” (jubilado como subsecretario del departamento ejecutivo de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires)

Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25695975#177898378#20170504114902774

III) Doctrina sentada por el más Alto Tribunal de la Nación en el...

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