Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Junio de 2016, expediente FMZ 024037953/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24037953/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 24037953/2010/CA1, caratulados: “AMAYA, J.C. y otros c/ENA y otros s/Proceso de Conocimiento -Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 348, por la parte actora, y a fs. 350 por el Estado Nacional, contra la resolución de fs.345/347, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por J.C.A., H.E.P., E.J.A., G.F.A., C.M.M., J.A.B., M.A.G., V.H.A., J.A.M., H.C.M., P.J.A., L.O.B., H.A.Q., E.P.M., R.O.F., C.J.R. y J.L.M. y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del decreto supra referido) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8430821#154279531#20160623105111701 PEN. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes no prescriptas con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al área que corresponda (Contaduría General del Ejército o IAF) en cada caso en particular, a efectos que la practique de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José

Benedicto” del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

  1. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).

    5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  2. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)…”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 345/347?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8430821#154279531#20160623105111701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24037953/2010/CA1 establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F., R.J.N. y H.C.E..

    Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

  3. Que contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interponen recurso de apelación, a fs. 348, la Dra. M.L.O. en representación de la parte actora y a fs. 350, la Dra.

    D.P. representación del Estado Nacional; los que son concedidos a fs. 349 y 351, respectivamente, por el Inferior.

  4. Elevada la causa a esta Alzada, los recurrentes expresan agravios. La parte actora a fs. 401/412 vta., se agravia en primer lugar de la aplicación de la liquidación ordenada en la causa “Z.”. Dice que no obstante el nexo vinculante reconocido por el sentenciante, solicita la revisión del mismo por afectar gravemente los principios básicos de razonabilidad y congruencia en la ejecución de sentencia.

    Por otro lado, expresa su disconformidad con el límite temporal del derecho de los actores al 31/07/12, cuestionando la validez de los Decretos 1305/12 y 1307/12.

    Dice que teniendo en consideración el carácter de las asignaciones de los decretos en cuestión, solo por ley podría modificarse la estructura salarial; que por vía de un decreto se deroga lo que solo por ley es posible, siendo el resultado la Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3...

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