Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Junio de 2020, expediente FPA 013139/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13139/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A., y los Vocales de Cámara,

D.. M.J.B. y C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “AMARILLO, CARLOS

EMILIO Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA

13139/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N°18/2020 y Resolución N°32/2020 de la C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art.153 del CPCCN).

  2. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 68/vta. y por la demandada a fs. 69/vta., contra la sentencia de fs. 62/67

    que no hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Hace lugar a la demanda y declara el Fecha de firma: 12/06/2020

    Alta en sistema: 17/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    carácter remunerativo y bonificable de la suma fija transitoria prevista en el art. 5 del decreto 1305/12,

    condenando a la accionada a incluirla en los haberes de los actores y a abonarles las sumas retroactivas resultantes desde la fecha de su creación, con más intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y liquidados hasta la fecha de su efectivo pago, según planilla de liquidación a practicar por el organismo liquidador de la Fuerza demandada. Impone las costas por su orden, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

    Los recursos se conceden a fs. 70. Ya en esta instancia, expresa agravios la demandada a fs. 77/80 vta. y a fs. 81/84 lo hacen los actores, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 84 vta.

    II-

  3. Que la demandada sostiene que el adicional transitorio creado por el decreto 1305/12 no constituye un aumento de sueldo generalizado, sino un mecanismo compensador destinado a no reducir los salarios por la aplicación del nuevo régimen.

    Explica cómo funciona dicho mecanismo, refiere que el objetivo del decreto 1305/12 es la adecuación del haber mensual y afirma que los suplementos particulares creados sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación, conforme una técnica avalada por la Corte Suprema en los autos “V.” y “Bovari de D..

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Alta en sistema: 17/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13139/2017/CA1

    Concluye solicitando la revocación de la sentencia dictada y mantiene la reserva del caso federal.

  4. Que la parte actora cuestiona que la sentencia sólo haya reconocido el carácter remunerativo del adicional transitorio y, con cita de la causa “Sosa” del Máximo Tribunal, solicita que también se declaren remunerativos y bonificables los suplementos del decreto 1305/12.

    Hace reserva del caso federal.

    III- Que, los actores, retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, deducen demanda contra Estado Nacional a fin de que se incorporen a sus haberes, con carácter remunerativo y bonificable y según corresponda, los suplementos y/o la asignación transitoria creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios.

    El a-quo hizo lugar parcialmente a la acción promovida y contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  5. Que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art. 1);

    suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).

    Esta Cámara, con distinta integración, al resolver reclamos similares a los de autos, asignó carácter Fecha de firma: 12/06/2020

    Alta en sistema: 17/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    remunerativo y bonificable a la suma fija transitoria prevista en el art. 5 del decreto 1305/12 (cfr. “CUEVA,

    I.F. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA

    10098/2014/CA1, sentencia del 29/05/2018).

    En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “SOSA, C.E. Y

    OTROS C/ EN –M DEFENSA- EJERCITO S/ PERSONAL MILITAR Y

    CIVIL DE LAS FFAA Y DE...

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