Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2020, expediente FRO 043617/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 18 de junio de 2020
Vistos en Acuerdo de la S. “A”
integrada los expedientes Nº FRO 43617/2017 caratulado “ALVES, N.E. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” y FRO
44587/2017 GALLART, R.M. C/ ANSES S/REAJUSTES POR
MOVILIDAD (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta,
V. los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra las sentencias de primera instancia.
Concedidos los recursos, se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta S. “A”. La parte actora y demandada expresaron agravios, los que no fueron contestados.
Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo,
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
La ANSeS se agravió que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad, del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora y solicitó la aplicación del establecido en la ley Nº 27.260,
el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. En acápite aparte, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M.,
S.” para el cómputo de los servicios autónomos, ya que dicho fallo fue dictado para un beneficio otorgado bajo la ley 18.038. Asimismo, cuestionó las pautas ordenadas para determinar la movilidad.
La parte actora se agravió de la aplicación de la tasa de interés pasiva sobre las sumas retroactivas y de la imposición de costas por su orden.
Los Dres. A.P. y J.G.T. dijeron:
Fecha de firma: 18/06/2020
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1.- En primer lugar nos avocaremos al Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
recurso de apelación deducido por la demandada.
1.1- Sobre la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, corresponde señalar que los derechos a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones son imprescriptibles (artículo 82
ley 18.037 y artículo 168 de la ley 24.241). Por lo tanto, en dicho marco normativo cuando un beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de jerarquía constitucional de peticionar, está habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el...
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