Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Marzo de 2014, expediente 2925/2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:2925/2007 SENTENCIA DEFINITIVA N154079CAUSA N 2.925/2007 JFSS N 9 - SALA

II.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 de marzo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"A.O.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Ambas partes apelan la sentencia de grado que hace lugar a la demanda, que pretende se liquide a la parte actora el incremento del 23% mensual de su haber bruto mensual mínimo garantizado al personal en actividad mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1104/05 con carácter remunerativo y bonificable.

El recurrente demandado sostiene, como fundamento de su memorial recursivo, que los decretos en cuestión no fueron otorgados con carácter general, toda vez que comprenden al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le haya adjudicado conforme el cargo o función desempeñado, en virtud de las disposiciones del Decreto 2769/93. Remite al precedente in re” Bovari de D.. y otros”.

La parte actora solicita se incluya lo dispuesto por los Decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 al reconocimiento habido en la sentencia que se apela. En otro orden, su representación letrada cuestiona el monto que le fuera regulado en concepto de honorarios por considerarlo bajo.

Debe señalarse en primer término que, el Decreto 1104/2005, en sus artículos 1 a 4 incrementan los montos de suplementos y compensaciones instituidos por el Decreto 2769/93. A su vez, el artículo 5 señala expresamente “Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento: a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente al mes de junio de 2005 de cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del Haber mensual, los Suplementos generales, los Suplementos particulares y Compensaciones, efectivamente liquidadas a dicha fecha al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 19.101 y su reglamentación. b) Se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar, el porcentaje del VEINTITRES POR CIENTO (23%) sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en a). c) Se calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación de los artículos 1º a 4º del presente decreto. d) Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).e) Si la operación efectuada en el apartado d) arroja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR