Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Octubre de 2018, expediente FBB 008853/2015
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8853/2015/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2018.
VISTO: Este expediente nro. FBB 8853/2015/CA1, caratulado: “A., Marcelo
Daniel y otros c/Estado Nacional Argentino y otros s/ Suplementos Fuerzas
Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver
el recurso de apelación interpuesto a f. 160, contra la sentencia de fs. 155/159.
La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:
1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por
los actores contra el Estado Nacional, y ordenó a la demandada a liquidar a través del
pertinente organismo según comprenda períodos en actividad y/o retirados, como
integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo para la determinación del
haber de retiro los suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por Administración de
Material y/o a la suma fija permanente creada por el decreto nro. 1.305/2012, según el
concepto que corresponda percibir a cada actor; y en el caso de los retirados, según el
concepto que le habría correspondido de haber continuado en actividad. Asimismo
dispuso el pago de las retroactividades pertinentes desde el dictado del decreto n ro.
1.305/2012, con más un interés equivalente a la tasa activa que cobra el BNA en sus
operaciones comunes de descuento, desde que las mismas fueron debidas y hasta el
momento de su efectivo pago. Rechazó las inconstitucionalidades planteadas e impuso
las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
2do.) A f. 160 apeló el representante del Estado Nacional, y a
fs. 164/169 expresó agravios.
Sostiene que mediante el decreto 1305/12 se estableció una
restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas
armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que
integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por
responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una
suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad
por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que
venía percibiendo.
Aclara que el decreto 1305/12 no otorga ningún aumento a la
generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un
salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de
Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #27354747#217798798#20181018123437133 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8853/2015/CA1 – S.. 1 percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad
jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al Suplemento por
administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose
entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la
función específica para la cual fue instituido.
Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado
decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para
quienes vean disminuidos sus haberes con la aplicación de dicho decreto, dependiendo
su percepción de la cuantificación del haber conforme el nuevo régimen.
Asimismo cuestionó la tasa fijada por el juez de grado y
propició la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme jurisprudencia que cita de
la CSJN.
USO OFICIAL También cuestionó la imposición de costas entendiendo que su
parte afrontó la controversia con atención, lealtad y buena fe procesal, fundando su
derecho a litigar en la convicción que los decretos son de carácter particular.
Por último cuestionó la resolución en cuanto condena a pagar
los intereses hasta el efectivo pago, ya que conforme lo dispuesto por el art. 22 de la
ley 23.982, las acreencias judiciales que no se encuentran comprendidas dentro del
Régimen de Consolidación de la Deuda Pública se incluyen en la partida
presupuestaria que se previsiona para el próximo ejercicio anual y que tiene como
fecha de cierre el 30 de junio de cada año; es decir que existe una “excepción de
espera legal” desde el momento en que se dicta la sentencia hasta el tiempo en que se
puede ejecutar el crédito, por lo que no pueden correr intereses en ese lapso.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 171/176
vta.
4to.) Es menester recordar que el Decreto 1305/12 fue
sancionado por el Poder Ejecutivo de la Nación con el fin de rediseñar la estructura
salarial del personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, siguiendo los
lineamientos determinados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re
Salas
(Fallos: 334: 275), ratificado in re “Borejko” (expte. B. 965 XLV), in re
Armanino
(expte. A. 1026. XLV), y aclarado in re “Z.” (Fallos: 335: 430),
Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE...
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