Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Octubre de 2018, expediente FBB 008853/2015

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8853/2015/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 8853/2015/CA1, caratulado: “A., Marcelo

Daniel y otros c/Estado Nacional Argentino y otros s/ Suplementos Fuerzas

Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver

el recurso de apelación interpuesto a f. 160, contra la sentencia de fs. 155/159.

La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por

los actores contra el Estado Nacional, y ordenó a la demandada a liquidar a través del

pertinente organismo según comprenda períodos en actividad y/o retirados, como

integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo para la determinación del

haber de retiro los suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por Administración de

Material y/o a la suma fija permanente creada por el decreto nro. 1.305/2012, según el

concepto que corresponda percibir a cada actor; y en el caso de los retirados, según el

concepto que le habría correspondido de haber continuado en actividad. Asimismo

dispuso el pago de las retroactividades pertinentes desde el dictado del decreto n ro.

1.305/2012, con más un interés equivalente a la tasa activa que cobra el BNA en sus

operaciones comunes de descuento, desde que las mismas fueron debidas y hasta el

momento de su efectivo pago. Rechazó las inconstitucionalidades planteadas e impuso

las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

2do.) A f. 160 apeló el representante del Estado Nacional, y a

fs. 164/169 expresó agravios.

Sostiene que mediante el decreto 1305/12 se estableció una

restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas

armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una

suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad

por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

venía percibiendo.

Aclara que el decreto 1305/12 no otorga ningún aumento a la

generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un

salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de

Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #27354747#217798798#20181018123437133 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8853/2015/CA1 – S.. 1 percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad

jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al Suplemento por

administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose

entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la

función específica para la cual fue instituido.

Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado

decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para

quienes vean disminuidos sus haberes con la aplicación de dicho decreto, dependiendo

su percepción de la cuantificación del haber conforme el nuevo régimen.

Asimismo cuestionó la tasa fijada por el juez de grado y

propició la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme jurisprudencia que cita de

la CSJN.

USO OFICIAL También cuestionó la imposición de costas entendiendo que su

parte afrontó la controversia con atención, lealtad y buena fe procesal, fundando su

derecho a litigar en la convicción que los decretos son de carácter particular.

Por último cuestionó la resolución en cuanto condena a pagar

los intereses hasta el efectivo pago, ya que conforme lo dispuesto por el art. 22 de la

ley 23.982, las acreencias judiciales que no se encuentran comprendidas dentro del

Régimen de Consolidación de la Deuda Pública se incluyen en la partida

presupuestaria que se previsiona para el próximo ejercicio anual y que tiene como

fecha de cierre el 30 de junio de cada año; es decir que existe una “excepción de

espera legal” desde el momento en que se dicta la sentencia hasta el tiempo en que se

puede ejecutar el crédito, por lo que no pueden correr intereses en ese lapso.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 171/176

vta.

4to.) Es menester recordar que el Decreto 1305/12 fue

sancionado por el Poder Ejecutivo de la Nación con el fin de rediseñar la estructura

salarial del personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, siguiendo los

lineamientos determinados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re

Salas

(Fallos: 334: 275), ratificado in re “Borejko” (expte. B. 965 XLV), in re

Armanino

(expte. A. 1026. XLV), y aclarado in re “Z.” (Fallos: 335: 430),

Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE...

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