Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2011, A. 1026. XLV
Fecha | 18 Octubre 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
A. 1026. XLV.
A., E.;Juan José c/ Estado Nacional – M° de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011 Vistos los autos:
A., E.J.J. c/ Estado Nacional – M° de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la alzada que hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a que se incrementaran sus haberes de retiro como consecuencia de la aplicación del adicional transitorio creado por el artículo 5° del decreto 1104/2005, pero rechazó la incorporación de la suma resultante al sueldo, las partes dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos.
Que los agravios expuestos por ambas partes encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa S.301.XLIV.
S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional– Ministerio de Defensa s/ amparo
, sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
-
) Que, por el contrario, los planteos de los actores relacionados con el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio, resultan procedentes y remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la citada causa:
Salas
, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional y se confirma la sentencia apelada en cuanto reconoce la naturaleza general con que fue otorgado el “adicional transitorio” y se declara también procedente el remedio federal de los actores, se revoca parcialmente la sentencia apelada y se reconoce el carácter “remunerativo” y “bonificable” del “adicional transitorio”, con el alcance -1-
indicado en el precedente “Salas” (art.
16, segunda parte, Ley 48). Costas por su orden. N. y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S.
FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAÚL ZAFFARONI.
ES COPIA -2-
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