Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Febrero de 2019, expediente FRO 004705/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de febrero de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 4705/2016 caratulado “A.G., ARIEL c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, V. los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 131/134 y vta.) contra la resolución del 15 de mayo de 2018 (fs. 126/128) y su aclaratoria del 17 de mayo de 2018 (fs. 130) que resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 95/117, declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463, rechazar las excepciones opuestas por la demandada conforme lo resuelto en el considerando segundo, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725. Asimismo, reguló los honorarios del profesional actuante por la actora en el dieciséis por ciento de lo que efectivamente perciba la parte actora, del perito contador oficial en el cuatro por ciento del producido en la sentencia e impuso las costas a la demandada.

Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 135), quien a fs. 136/137 y vta.

lo contestó.

Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Fecha de firma: 25/02/2019 Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #28080887#225512612#20190225133618456 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. La demandada se agravió de que no obstante la planilla aprobada en las actuaciones judiciales lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, se rechazó la excepción de pago con fundamentos técnicos errados y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones administrativas respectivas en donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias en la liquidación.

    Ratificó y dió por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así también los términos de su parte al contestar la demanda, oponer excepciones e impugnar planillas.

    Manifestó que la planilla practicada yerra en el vuelco de haberes percibidos, lo que significa que cuando se realiza una liquidación con pagos previos, a los efectos de considerar correctamente los haberes percibidos (débito) estos deben ser iguales al haber reajustado (crédito) de las liquidaciones previamente abonadas. Sostuvo que la liquidación realizada por el perito consideró erróneamente en el débito el histórico percibido por el beneficiario, lo que genera sumas indebidas en los intereses mensuales por cuanto el capital mensual devengado es mayor.

    Criticó que se liberó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR