Resolución 51.
Emisor | MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA |
Fecha de la disposición | 15 de Mayo de 2018 |
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 51/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2018
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-22337571- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de Marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.956, 26.413, 17.081 y 25.506, los Decretos Nros. 8714 de fecha 3 de Octubre de 1963, 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017 y 168 del 2 de Marzo de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 277-E del 22 de Agosto de 2016 (RESOL-2016-277-E-APN-MM) , 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM), 400-E del 5 de Octubre de 2016 (RESOL-2016-400-E-APN-MM), 432-E del 26 de Octubre de 2016 (RESOL-2016-432-E-APN-MM), 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM), 508-E del 22 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-508-E-APN-MM), 251 del 30 de Mayo de 2017 (RESOL-2017-251-APN-MM), 363 del 19 de Julio de 2017 (RESOL-2017-363-APN-MM) y 364 del 19 de Julio de 2017 (RESOL-2017-364-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; las Resoluciones Nros. 3 del 21 de Abril de 2016, 20 del 5 de Marzo de 2018 (RESOL-2018-20-APN-SECMA#MM) y 35 del 11 de Abril de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 390 del 12 de Octubre de 2017 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.413 estableció que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Ley Nacional N° 17.081 aprobó la suscripción por la República Argentina de la Convención de Viena de 1963 sobre las Relaciones Consulares y, por medio del artículo 5° inciso f, determinó, entre otras funciones consulares, la de actuar en calidad de funcionario de registro civil.
Que, asimismo, el artículo 20 inciso c) de la Ley N° 20.957 estableció que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a cargo de oficinas o secciones consulares pueden autorizar todos los actos jurídicos que según las leyes de la Nación correspondieren a los escribanos públicos, y registrarán asimismo nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos de hijos extramatrimoniales y todos los demás actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas cuando sean solicitados y/o sean de su conocimiento para su posterior inscripción en los registros de la República, de acuerdo con las normas legales pertinentes.
Que, adicionalmente, el Decreto N° 8714 de fecha 3 de Octubre de 1963, dispuso que las Representaciones Consulares, los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a cargo de oficinas o secciones consulares registrarán, en libros del Registro Civil que llevarán al efecto, los actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.
Que, en ese entendimiento, la Resolución N° 390 del 12 de Octubre de 2017 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dispuso sustituir los puntos 1° y 2° del Capítulo XIV \u2013 Registro de Estado Civil (Capítulo X, apartado 2, R.C.) de la Resolución N° 154/64 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que aprobó las Normas de Aplicación del Reglamento Consular y estableció un nuevo procedimiento de confección, por lo que resulta conveniente disponer el uso de hojas simples para la confección del Libro de Registro del Estado Civil de las Personas y de los Certificados de las actuaciones labradas en él.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 47 estableció que el Estado Nacional utilizará las tecnologías y previsiones de dicha Ley en su ámbito interno y en su relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies estableció las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se...
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