Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita350/15
Número de SAIJ15090180
Número de CUIJ21 - 509932 - 0

ALVAREZ, E.R. Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 350/15 Nº Saij: 15090180 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 283 Pág. de fin: 288 Fecha del fallo: 24/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > MINISTERIO PUBLICO > FISCAL T. > EMPLEADO PUBLICO > JERARQUIZACION CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MINISTERIO PUBLICO. FISCAL. JERARQUIZACION Si bien los recurrentes describen distintas causales de arbitrariedad, lo cierto es que sus argumentaciones no logran traspasar el límite de la mera discrepancia en torno al encuadre jurídico que efectuó la Cámara en una materia que le es propia, juzgando que no correspondía reconocer a los actores -que desarrollaron sus funciones en un marco legal diferente a sus pares nacionales- el derecho a percibir su remuneración de acuerdo a lo que percibían estos últimos.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > MINISTERIO PUBLICO > FISCAL T. > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > PODER JUDICIAL > FUNCIONARIO > REMUNERACION > EQUIPARACION PRESUPUESTARIA Tesauro > PODER JUDICIAL > REMUNERACION > EQUIPARACION CON EL PODER JUDICIAL NACIONAL T. > EMPLEADO PUBLICO > JERARQUIZACION CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MINISTERIO PUBLICO. FISCAL. JERARQUIZACION. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. PODER JUDICIAL. FUNCIONARIO. REMUNERACION.

EQUIPARACION CON EL PODER JUDICIAL NACIONAL La Cámara -en cumplimiento de lo resuelto por esta Corte en sus intervenciones anteriores- analizó las diferencias que suponían las funciones de los actores con las sobrevinientes en el ámbito de la justicia nacional en virtud de la reforma constitucional de 1994 considerando en esta comparación la modificación en el sistema de enjuiciamiento penal en la Provincia, remarcando que para la designación de Fiscales y Defensores (como los actores) se procedía a propuesta de la Excma. Corte y acto administrativo del Poder Ejecutivo, en cambio para los fiscales y defensores de las leyes 13013 y 13014 se requiere propuesta del Poder Ejecutivo y acuerdo legislativo, siendo también distinto el alcance de su inamovilidad pues, para el caso de los primeros pueden ser removidos por sumario administrativo o disciplinario, mientras que los del nuevo sistema requieren un proceso con intervención legislativa; resultando también evidentes las diferencias en orden a la remuneración, ya que las leyes mencionadas establecieron cuatro niveles de Fiscales y Defensores -uno con remuneración equivalente a Juez de Cámara, otro a Juez de Primera Instancia, otro a S. de Cámara y el último a S. de Primera Instancia-; y destacando por último las diferencias entre las distintas funciones desarrolladas por los actores y las que la ley otorga a los fiscales de la Nación, lo que justifica el distinto tratamiento remunerativo; para concluir que la razón de ser de la equiparación que produce la ley 11196 ha quedado objetivamente quebrada y mantenerla en forma automática no es más que consagrar una aplicación formal carente de sentido. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 10160, artículo 211; Ley 13013, artículos 20, 21, 31 y 50; Ley 13014, artículos 29, 30, 35 y 61; Ley 11196.

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 283/288.

Santa Fe, 24 de junio del año 2015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por los actores contra el auto de fecha 8 de diciembre de 2014 dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad -integrada por conjueces- en autos "Á., E.R. y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE -Amparo- (Expte. 169/11)" (CUIJ: 21-00509932-0); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia de fecha 14.4.2014 la Cámara de Apelación Civil y Comercial -Sala Tercera- de esta ciudad de Santa Fe integrada para el caso, resolvió favorablemente el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocó la decisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR