Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Abril de 2023, expediente CAF 046448/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

46448/2017.-

ALVAREZ, A.I. c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

.

Buenos Aires,3 de abril de 2023.- MA

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 31 de octubre de 2022, el Sr. Juez de grado –

    por remisión a los fundamentos vertidos en la sentencia dictada el 2 de marzo de 2021 en la causa nº 29.209/2019 “LUCERO, M.B. Y OTRO c/

    EN -M DEFENSA- EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

    Y DE SEG”– hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora -personal de la Armada Argentina- respecto de los suplementos instituidos por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y modificatorios.

    Dispuso que las sumas devengadas deberían ser computadas por los períodos no prescriptos, debiendo calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art.8°del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91) hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas del proceso en el orden causado y postergó la regulación de los honorarios profesionales para cuando se encuentre aprobada la liquidación que se deberá practicar.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apeló la parte actora (el 7/11/2022)

    y expresó sus agravios (el 29/11/2022), no habiendo la contraria contestado el traslado conferido (el 5/12/2022).

    Se agravió en cuanto el Sr. Juez a quo dispuso la aplicación de la tasa pasiva.

    Asimismo, cuestionó la distribución de las costas en el orden causado y peticionó que las mismas sean soportadas por la accionada.

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

  3. Que la queja de la parte actora, referente a la tasa de interés fijada por la Sra. Jueza de grado (tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.), debe ser desestimada ya que, conforme lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente compensado por la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. (conf. causas P.41.XLVII.

    P., del 2/10/12 y A.349.XLVIII “A., del 6/03/14).

    Por lo demás, dicha tasa es acorde a la utilizada por este Tribunal en casos análogos al presente (“V., D.R. c/ EN – Mº Defensa –

    Ejército y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

    , del 20/02/14; e in re: “C., H.A. y otros c/ EN – Mº Defensa – Ejército s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” –expte. 40.940/13– del 12/11/15,

    entre muchos otros).

  4. Que, en orden a la...

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