Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Julio de 2019, expediente FPA 010438/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10438/2017/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “ALVA, R.H. CONTRA ESTADO MAYOR DEL EJERCITO ARGENTINO –MRIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”, expte. N° FPA 10438/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 36, contra la sentencia de fs.

33/35 vta., que rechaza la prescripción opuesta, hace lugar a la demanda incoada, declarando el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y suma fija estatuidas por el Decreto N° 1305/12, disponiendo su inclusión en los haberes mensuales del accionante, con más el pago de la suma retroactiva devengada desde su creación y por los períodos no prescriptos, con más sus intereses liquidados a Fecha de firma: 24/07/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30259326#237806295#20190725102443657 tasa pasiva. Impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.-

El recurso se concede a fs. 37, se expresan agravios a fs. 40/45, efectuando responde de agravios la actora a fs.

47/48 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 48 vta..-

II-

  1. Que la demandada apelante relata los antecedentes del caso y expresa que la sentencia dictada importa el desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la Fuerza (arts. 53, 54, 55 y 58 de la ley 19.101), siendo que los Suplementos establecidos por el Decreto N°

    1305/12 son particulares, con un alcance limitado, temporal y topes en relación al personal al que pueden ser asignados y bajo las condiciones necesarias al efecto. D. puntualmente las características de los suplementos involucrados y cita fallos en su sustento, considerando de aplicación los precedentes “V.O. y “Bovari de D.” de la CSJN.

    Efectúa consideraciones respecto al art. 5° del Decreto 1305/12, el cual –expresa- no resulta un mecanismo compensador genérico sino que procuran evitar la afectación de la remuneración del personal que percibiera un suplemento derogado o modificado. Solicita se revoque el fallo dictado.-

    Al efecto, la parte actora contesta agravios, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, con costas.

    Mantiene la reserva del caso federal.-

    Fecha de firma: 24/07/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30259326#237806295#20190725102443657 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10438/2017/CA1

    III- Que el actor, personal retirado del Ejército Argentino, deduce demanda contra el Estado Nacional y/o Ministerio de Defensa a fin de que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos denominados por Responsabilidad Jerárquica y Administración de Material previstos en el Decreto N° 1305/12 y su modificatorio Decreto N° 245/13, con más retroactivos e intereses.-

    El magistrado de grado acoge el planteo formulado y contra dicha decisión se alza la apelante.-

    IV-

  2. Que, al analizar el recurso de la demandada, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art. 1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).-

    En relación al Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, estableció, entre otras pautas, que tiene derecho a percibirlo el personal en actividad, destinado en el país, con responsabilidad directa en la conducción; y que no debe ser otorgado a más del 35% de los miembros de cada Fuerza ni de un mismo grado. El decreto 245/13 modificó el tope del 35% de integrantes de un mismo grado Fecha de firma: 24/07/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30259326#237806295#20190725102443657 que podían percibirlo y estableció que no podía generalizarse.-

    Respecto al Suplemento por Administración del Material, sentó que puede cobrarlo el personal en actividad, destinado en el país, que tenga funciones que impliquen administrar el material y...

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