Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Febrero de 2021, expediente CAF 011239/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11239/2011

ALTAMIRANO HUGO EUSTAQUIO Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-

SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “A.H.E. y otros c/ EN-MS Seguridad – SPF - Dto 2807/93 884/08 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia del 25/10/19, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada en autos, contra el Estado Nacional respecto de los incrementos otorgados a través de los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09. Impuso las costas a la demandada vencida.-

II.-Que el 5/11/19 apeló la parte demandada y el 1/12/20 expresó agravios, los que no fueron contestados por su contraria.-

Con fecha 5/02/21 se llamaron autos para sentencia.

III.-Que la parte demandada se agravia en primer lugar, en cuanto al alcance otorgado al Decreto 2807/93.

IV.-Que cabe señalar que el artículo 95 de la Ley N° 20.416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal) establece que “…las leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el artículo 40, las retribuciones de los agentes penitenciarios”.

Asimismo, dicha disposición prescribe que “…para establecer dicha Fecha de firma: 17/02/2021

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

retribución se tendrá en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades riesgosas de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas”. Por otro lado, el citado artículo en relación con los rubros que integran la retribución, aclara que “…estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.291”.-

Al respecto, es necesario mencionar que el artículo 2° de la Ley N° 18.291, a los efectos de la retribución de los agentes del Servicio Penitenciario Federal en las categorías de personal superior y subalterno, detalló la equivalencia entre las categorías del personal de dicha fuerza con las correspondientes a la Policía Federal Argentina.-

V.-Que sentado lo expuesto, resulta menester recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “M., P.J.M. c/ EN-M° de Justicia s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (Fallos 325:2171) para analizar la...

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