Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 001339/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°1339/2016 ALMIRÓN, SANTA BRIGIDA c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO SA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.- HE AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) En el sub lite, donde se reclama a una empresa aseguradora el cumplimiento de un contrato de renta vitalicia previsional en la moneda pactada –dólares–, se ha trabado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado n° 3 del fuero y el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 29 (conf. fs. 17, 21/22 y 24), que debe ser resuelto por esta Sala como alzada del tribunal que previno (conf. art. 24, inc. 7, del decreto –

    ley 1285/58).

  2. ) Así planteada la controversia, conviene recordar que esta S. ha decidido -en múltiples ocasiones- que en los planteamientos relacionados con un contrato de seguro de retiro o renta vitalicia -sea que se demande su cumplimiento, y la indemnización de daños complementarios, o los daños y perjuicios sustitutivos del incumplimiento derivado de la legislación de la emergencia económica-, dirigidos contra una empresa aseguradora privada -que es una entidad de naturaleza obviamente mercantil- y basados en definitiva en la relación asegurativa o contrato de renta vitalicia al cual se le aplican las reglas propias de los seguros de retiro conforme surge del art. 176, ley 24.241, deben ser tramitados y resueltos por la justicia nacional en lo comercial, particularmente versada en este ramo de los negocios mercantiles (arts.7 y 8, inc 6°, del Código de Comercio y art.43 bis del decreto-ley 1285/58 -ley n° 23.637-). A lo que no forma obstáculo el hecho de insertarse en la relación básica un cuestionamiento constitucional, en tanto este extremo resulta ineficaz para desplazar la competencia de los jueces naturales específicamente versados en el campo del derecho de los seguros (conf. esta S., causa 15.870/03 del 9.05.2006, entre muchas otras).

    Fecha de firma...

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