Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2020, expediente FPA 009648/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9648/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “ALMIRON, J.C. Y OTRO CONTRA ESTADO

NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,

Expte. N° FPA 9648/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA.CINTIA G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 61 y vta., contra la sentencia de fs. 53/60 que, en lo que aquí interesa, rechaza la prescripción planteada, hace lugar a la acción incoada y condena a la demandada a incluir y abonar los suplementos y la suma fija previstos en los decretos 1305/12 y su modificatorio decreto 245/13 con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto haber mensual del actor,

debiendo abonarle las diferencias retroactivas resultantes a partir de la fecha de su dictado conforme las pautas fijadas por la CSJN en las causas “Z.” e “I.F. de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 13/02/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30199378#253364746#20200211070326306

Cejas”. Dispone la aplicación de la tasa pasiva de interés y que la planilla de liquidación sea practicada por el organismo liquidador de la Fuerza demandada. Impone las costas por su orden, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 62, se expresan agravios por la demandada a fs. 66/71, son contestados por la actora a fs. 72/75 vta., y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 76.

II-

  1. Que la demandada sostiene que el Sr. Juez a-quo desconoce la normativa que regula la naturaleza y misión del Ejército Argentino, Ley 19101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58.

    Señala que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Analiza detalladamente cada uno de los suplementos y cita jurisprudencia para respaldar su postura.

    Vierte consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica cómo funciona el mecanismo compensador. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que al contestar agravios el accionante, por los argumentos que expone, solicita se rechace el recurso y se confirme la sentencia dictada, con costas. Hace reserva del caso federal.

    III- Que los actores, personal retirado y pensionado del Ejército Argentino, deducen demanda contra el Estado Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30199378#253364746#20200211070326306

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9648/2017/CA1

    Nacional a fin de que se incorporen al concepto sueldo los suplementos responsabilidad jerárquica, administración de material, asignación transitoria del decreto 1305/12 y su modificatorio 245/13 y se proceda a reliquidar sus haberes,

    con más retroactivos e intereses.

    El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, al analizarse el recurso de la demandada,

    cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art. 1);

    suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).

    En relación al Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, estableció, entre otras pautas, que tiene derecho a percibirlo el personal en actividad, destinado en el país, con responsabilidad directa en la conducción; y que no debe ser otorgado a más del 35% de los miembros de cada Fuerza ni de un mismo grado. El decreto 245/13

    modificó el tope del 35% de integrantes de un mismo grado que podían percibirlo y estableció que no podía generalizarse.

    Respecto al Suplemento por Administración del Material, sentó que puede cobrarlo el personal en Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30199378#253364746#20200211070326306

    actividad, destinado en el país, que tenga funciones que impliquen administrar el material y que no debe otorgarse a más del 55% de los miembros de cada Fuerza, porcentaje que tampoco podrá excederse respecto de los efectivos de un mismo grado. Mediante el decreto 245/13, se amplió al 70%

    el porcentaje de efectivos de un mismo grado que podían cobrarlo.

    En cuanto a la...

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