Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Diciembre de 2012, expediente 9.543/12

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 842

Corrientes, trece de diciembre de dos mil doce.

Visto: las actuaciones “A.E.A. y otro S/Apelación auto de procesamiento” Expte. Nº 9543/12” del registro de este tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estas fotocopias certificadas de los obrados principales a la Alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa,

contra el auto por medio del cual la jueza de anterior grado decretó el procesamiento de los imputados E.A.A. y L.A.B.S., por encubrimiento (art. 227 inc. 2º del Código Penal) el primero de los nombrados y por almacenamiento de estupefacientes el segundo (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, la Dra. M.G.S. de A. manifiesta que vota ratificando su postura expresada respecto de la garantía del juez natural en las Acordadas Nº 248/09, Nº 60/12 y concordantes dictadas por este Tribunal, incorporando sus fundamentos. Los Dres. R.L.G. y S.A.S. expresan que ratifican su posición.

Atento a lo resuelto por mayoría, se procede al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo esencial, alega que el resolutorio recurrido muestra una deficiente fundamentación, pues -a su juicio- no se describe adecuadamente el comportamiento típico de los encausados ni se señalan las probanzas existentes en la causa que sustenten el reproche, además de omitirse la relación fáctica y jurídica. Cuestiona subsidiariamente la calificación legal empleada por la jueza a quo, pues entiende que el accionar desplegado por su defendido, consistente en haber alquilado un inmueble –sin contrato escrito- a una pareja de desconocidos, quienes eventualmente podrían ser los dueños de los estupefacientes incautados en esta causa, se enmarca dentro del derecho privado y no de una actividad criminal.

Hace reserva del Caso Federal frente a una resolución adversa.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 435/437 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se reiteran las alegaciones mencionadas en el escrito de interposición. Al contestar la vista a fs. 432,

el F. General expresa que no adhiere al planteo de la defensa.

A fs. 710 la Sra. Secretaria de Cámara informa que no se ha presentado el memorial sustitutivo del informe oral del recurso articulado en favor del procesado E.A.A., estando...

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