Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Octubre de 2020, expediente CNT 036510/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 36510/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA n° 48990

AUTOS: “A.B., JULIO C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

(JUZGADO Nº 20)

Buenos Aires, 30 de octubre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de origen que declaró la inhabilidad de la instancia para entender en las presentes actuaciones se alza la parte actora conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo obrante en el sistema Lex 100 que mereciera réplica de la contraria conforme surge de las constancias de dicho sistema.

  2. ) La actora basa su tesis recursiva en la afectación de derechos constitucionales para el trabajador, acceso irrestricto a la justica y debido proceso Se agravia argumentando que "...el modo en que se resolvió la incompetencia en debate, se hizo en interpretación vejatoria del criterio beneficioso para el trabajador que sustenta el art. 9 LCT, y principalmente luego de la sanción de la ley 26.428 que manda al sentenciante a aplicar con mayor rigurosidad el principio tuitivo del in dubio pro operario...". Reitera a su vez el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27348

    articulado en el escrito inicial.

  3. ) Que en mi trayectoria como juez de primera instancia he expuesto mi opinión en oportunidad de resolver cuestiones de aristas similares en orden a que el 1 de la ley 27348 – vigente al momento en que ocurrieron los hechos- dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención” . Del texto de la norma resulta entonces la obligación de transitar el trámite de las comisiones y la exclusión de todo otro trámite administrativo. La pretensión de constituir a las comisiones médicas creadas por la ley 24.241, receptadas por la ley 24.577 y ratificada implícitamente por la ley 26773 como instancia previa obligatoria e ineludibles, no merece, reproche constitucional alguno.

    En tal sentido, cabe recordar que no existe norma constitucional alguna que prohíba los trámites administrativos ni que tienda a organizar un sistema jurídico en el que tales trámites estén vedados. Por el contrario la totalidad de los juicios ordinarios se encuentran sujetos a una instancia previa destinada a la autocomposición de los conflictos, como el trámite ante el SECLO de la ley 24.635 en los juicios laborales; las decisiones en materia de Trabajo en Casas Particulares que prevé la ley 26844; en el ámbito civil la ley 26589 que, con las puntuales excepciones del artículo 5, establece en el art. 1ª el carácter obligatorio de la mediación previa a todo proceso judicial; en las Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: J.M.C., PROSECRETARIA LETRADA 1

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    relaciones de consumo, la ley 26993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación.

    Desde tal perspectiva de análisis la existencia de una instancia previa constituye entonces un mero requisito teniendo en cuenta que el citado trámite administrativo previo, garantiza al trabajador la asistencia letrada durante todo el procedimiento y la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan las comisiones médicas integradas por secretarios técnicos letrados en la jurisdiccional local (no federal); otorgando a dichas comisiones un plazo acotado para decidir los casos (60 días prorrogable sólo por 30 días), plazo que por otra parte resulta perentorio y cuyo vencimiento deja expedita la vía judicial. En tal contexto, lo concreto es que la utilización de una instancia administrativa especializada con adecuado control y revisión judicial, ha sido admitida por la jurisprudencia...

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