Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Noviembre de 2023, expediente CAF 000720/2010/CA003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

720/2010; A.J.R. Y OTROS C/ EN-M§ JUSTICIA-

PFA-DTO 2744/93 1262/09 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria– por la parte demandada el 08/05/2023 [09:20hs.], y allí

fundado, contra la providencia dictada por el señor juez de grado del 02/05/2023, que fuera replicado por la parte actora el 27/10/2023

[17:58hs.]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por providencia del 02/05/2023, atento a lo peticionado por la actora, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 11, intimó a la demandada por el término de cinco (5) días a abonar los intereses adeudados, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que, en su memorial de agravios, la demandada manifiesta, en resumen, que las sumas en concepto de intereses de honorarios han sido previsionadas para el presupuesto de pago durante el ejercicio 2023, cfr. art. 22, ley 23.982 y ley 11.672 Complementaria permanente de presupuesto.

    Señala que no existe mora alguna en el pago de lo reconocido en autos, pues las sumas fueron reguladas por esta Sala el 12/04/2023, pPor lo que no correspondería iniciar el reclamo de ejecución.

    Solicita que se rechace el apercibimiento de iniciar ejecución.

  3. Que, en primer término, las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la demandada, en torno a si se debe intimar a la demandada a depositar la liquidación de intereses de honorarios (aprobada en la instancia anterior el 29/03/2023, rectificada el 12/04/2023)

    por la suma de $59.070,79 a favor del Dr. S., a través una nueva previsión presupuestaria, encuentran adecuada respuesta –por ser Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    sustancialmente análogas– en lo resuelto por esta Sala el 29/05/2018 en la causa nro. 9818/2008, in re “C., H.F. y otros c/ EN-M°

    Defensa-EA- Dto 1095/06 871/07 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”. De este modo, y tal como allí se decidiera, no le asiste razón al recurrente en su planteo, pues no corresponde llevar a cabo –nuevamente–

    el requerimiento en los términos del art. 22 de la ley 23.982.

    En efecto, la intimación a presupuestar el crédito principal adeudado en concepto de honorarios fue dispuesta por resolución de grado del 28/10/2020, notificada a la obligada al pago en igual fecha, y los intereses que aquí se pretenden percibir corresponden a dicho capital, de manera que debieron haberse cancelado junto con la deuda reconocida en la sentencia firme (en igual sentido, esta Sala, causa nro. 18456/2011; in re “G., J.H. y otros c/ EN-M§ Defensa-Armada-Dto. 1104/05

    751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 05/08/2020;

    causa nro. 30999/2008; in re “T., L.E. y otros c/ EN – M.

    Defensa - Ejercito – Dtos. 1104/05 871/07 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 02/09/2020, entre otros).

    Ello así, toda vez que la previsión presupuestaria se debe hacer en base a los reconocimientos administrativos o judiciales firmes (art. 22 de la ley 23.982, y art. 132 de la ley 11.672 –actual art. 170,

    t.o. 2014–, modif. por el art. 68, ley 26.895) y no de liquidaciones aprobadas; y en forma suficiente para cancelar en forma íntegra el crédito que de ellos resulte, cuando su contenido establece el monto del capital y las pautas para el cómputo de los intereses, extremos que permiten al deudor efectuar la previsión, siempre y cuando obre con diligencia y sin el propósito de demorar el pago que es debido (en igual sentido, esta Sala,

    causa nro. 48419/2011, in re “Jerez, C.L. y otros c/ EN-M°

    Defensa-Ejercito-Dto. 2769/93 751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 10/0/-2021, y causa nro. 22709/2009, in re “P.P.M. y otros c/ EN-M§ Defensa - Ejercito- Dto. 1104/05 751/09 s/

    Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 17/03/2021, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    720/2010; A.J.R. Y...

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