Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 11 de Noviembre de 2019, expediente FRO 083000129/2012

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000129/2012 Nº 62 /2019. R., 11 de noviembre de 2019.

VISTOS:

En Acuerdo, la causa FRO 83000129/2012, caratulada “ALEJANDRI, D.E. s/ infracción a la Ley 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de R., provincia de Santa Fe.

RESULTA:

  1. Identidad del acusado:

    D.E.A., argentino, titular del D.N.

    28.333.672, nacido el día 04 de septiembre de 1980 en R. (Santa Fe), hijo de O.A. y de N.M.C., de estado civil casado, de ocupación empleado metalúrgico, con instrucción primario completo, con último domicilio real en calle G. 3961 de esta ciudad y actualmente detenido en dependencias de Gendarmería Nacional Argentina de R..

  2. Trámite de la causa:

    La presente causa se inició el día 01 de julio de 2011 a raíz de una llamada telefónica anónima recibida en la sede de la Brigada Operativa Departamental II de la policía de la provincia de Santa Fe, dando cuenta que en el domicilio ubicado sobre las vías del ferrocarril B., a unos 20 metros hacia el cardinal Oeste de calle L. al 2700, se comercializaba estupefacientes por parte de los moradores de dicha vivienda (fs. 1 y 3).

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #2778233#248780379#20191120124710293 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000129/2012 En virtud de ello, personal policial puso en conocimiento de dicha denuncia a la justicia federal y, a la par, dio inicio a una investigación tendiente de confirmar o desvirtuar el hecho referidos.

    A fs. 3/12 acompañó un primer parte de inteligencia mediante el cual se identificó la vivienda mencionada y constató el constante movimiento de personas que llegaban al lugar, tomaban contacto con alguien del interior a través de un huevo existente en la pared del frente del domicilio, y al cabo de unos instantes, se retiraban.

    Informó también que quien llevaría a cabo tal actividad sería la llamada M.M. junto a su pareja apodado “Turco”. Se acompañaron vistas fotográficas y fílmicas al respecto.

    Además, en ese mismo parte la preventora puso en conocimiento la detención de una persona de sexo masculino que resultó

    ser identificado como G.S., a quien de su requisa de le incautó

    tres bolsas pequeñas con marihuana (ver fs. 11/12).

    A fs. 15/30 la preventora acompañó un nuevo reporte de las tareas realizadas donde pudo establecer algún tipo de relación entre la vivienda investigada y la que se encontraba lindera hacia el Oeste, puesto que las personas que concurrían al lugar se dirigían de una vivienda a la otra.

    Seguidamente el J. a cargo de la instrucción, el Dr.

    C.V.B., delegó la investigación a la Fiscalía Federal a cargo del Dr. Degiovanni, en los términos del art. 196 del C.P.P.N. (fs. 52), quien solicitó el allanamiento a las fincas en cuestión (fs. 53).

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #2778233#248780379#20191120124710293 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000129/2012 Como consecuencia de ello, por resolución n° 776 de fecha 21 de julio de 2011, J. Federal dispuso el allanamiento a los inmuebles investigados (Fs. 54/55).

    Las medidas judiciales se efectuaron ese mismo día, las cuales tuvieron como resultado la detención de tres masculinos que se encontraban parados frente al agujero de la pared por donde se hacían los intercambios, y en el interior del lugar se hizo lo propio con D.E.A.. Además, se procedió al secuestro de material estupefaciente en cada una de las viviendas allanadas (cfr. actas de procedimientos de fs.

    63/76 y 79/85).

    Elevadas las actuaciones al Juzgado Federal, se les recibió declaración indagatoria al detenido A., incorporándose el acta respectiva a fs. 130/131 y ampliándose la misma a fs. 214; y mediante resolución n° 1010 de fecha 31 de agosto de 2011 se dictó el procesamiento del nombrado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio –comprensivo de la tenencia del estupefaciente habido como así también de cuatro ventas (una durante la investigación y tres al momento del allanamiento)-, conforme lo dispuesto por el art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737, en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

    Finalmente, y luego de medidas de instrucción necesarias, el Fiscal Federal requirió la elevación de la causa a juicio, atribuyéndole al encartado el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio –comprensiva de la tenencia con fines de comercialización y los cuatro hechos de venta-, conforme lo dispuesto por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 (fs. 287/289 vta.).

    Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #2778233#248780379#20191120124710293 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000129/2012 Arribada la causa a instancia de juicio por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de R., se citó a las partes a juicio, conforme lo dispuesto por el art. 354 del C.P.P.N. (Fs. 318).

    El día 25 de octubre del corriente año, la fiscalía acompañó el acuerdo de juicio abreviado, en la cual solicitó se condene a D.E.A. a las penas de cuatro (4) años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), accesorias legales y costas, por considerarlo autor (art. 45 del C.P.) penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio –comprensivo de la tenencia de dichas sustancias con fines de comercialización y cuatro hechos de venta de sustancias ilícitas-, previsto y penado en el art. 5, inc.

    c

    de la Ley 23.737.

    Asimismo, solicitó el decomiso de la suma de ciento tres pesos ($ 103), que fueron incautados en el transcurso de los allanamientos.

    En efecto, ese mismo día se realizó la audiencia de visu prevista por el Art. 431 bis, apartado 3, del C.P.P.N., en la cual el acusado manifestó haber contado con el debido asesoramiento legal de la defensa, y ser consciente de las consecuencias que derivan del mencionado acuerdo, a la par que reconoció su firma en el mismo, por lo que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

    Que el pedido de encausar este proceso bajo el trámite del juicio abreviado, ha sido formulado por el Ministerio Púbico Fiscal temporáneamente. Asimismo, y habida cuenta de las probanzas Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #2778233#248780379#20191120124710293 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000129/2012 válidamente acopiadas, creo que las mismas devienen suficientes como para poder llevar directa y abreviadamente el proceso hacia el dictado de una sentencia definitiva.

    Entiendo que la valoración del presente decisorio debe hacerse teniendo en cuenta –necesariamente-, tanto el material probatorio aportado e incorporado durante la instrucción como también las constancias del acta de conformidad de los...

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