El alcance de la garantía del plazo razonable de duración del proceso penal en los juicios por delitos de lesa humanidad

AutorFernando Gauna Alsina y Nicolás Vargas
Páginas47-64
2. El alcance de la garantía del
plazo razonable de duración del
proceso penal en los juicios por
delitos de lesa humanidad.
Algunos aportes a partir del fallo
Acosta de la CSJN
Fernando Gauna Alsina y Nicolás Omar Vargas
“En los juicios de derechos humanos el desafío
es juzgar respetando las garantías”
Ángela Ledesma41
1. Introducción
La reapertura de los procesos judiciales por las graves violaciones
a los derechos humanos ocurridas durante el último gobierno de fac-
to generó intensos debates en toda la comunidad. Consignas como
memoria, verdad y justicia, así como juicio y castigo, se enfrentaron a
aquéllas que consideraron este proceso como una expresión de ven-
ganza o revancha que volvió la mirada del país hacia el pasado y renovó
conictos sociales que habrían sido superados.
En el plano académico se sucedieron disputas de igual tenor. A
quienes promovieron el deber de investigar y sancionar las graves
violaciones a los derechos humanos, como herramienta para comba-
tir la impunidad y garantizar el derecho a la verdad de las víctimas,
se opusieron aquéllos que lo calicaron como una derivación del
neopunitivismo y del fenómeno expansivo del derecho penal, que habría
41 Entrevista a la jueza Ángela Ledesma publicada en http://www.infojusnoticias.gov.
ar/entrevistas/angela-ledesma-la-justicia-debe-dejar-de-ser-el-lugar-donde-se-hace-el-
favor-a-los-amigos-43.html
Los juicios por crímenes de lesa humanidad. Enseñanzas jurídico penales
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de repercutir sobre el aanzamiento de las garantías constituciona-
les y los derechos fundamentales.
Tal vez uno de los embates más duros haya sido el de Daniel R. Pas-
tor, quien en “la deriva neopunitivista de los organismos y activistas
como causa del desprestigio actual de los derechos humanos”42 arre-
metió contra activistas y organismos de protección por haber des-
prestigiado la losofía penal de los derechos humanos, en la medida
en que ésta había operado hasta el momento como muro de conten-
ción frente a la pena, y ahora pretendía utilizarse como fundamento
o punto de partida para reclamar su aplicación. En su opinión, los ac-
tivistas y los organismos de protección de los derechos humanos se
habían convertido en defensores del neopunitivismo más radical.
Esta discusión, que signó las primeras etapas de los juicios, po-
dría considerarse superada. En gran medida porque en la actualidad
existe consenso global en cuanto a la obligación de perseguir penal-
mente los crímenes de lesa humanidad. Al mismo tiempo, en nuestro
medio, los estándares desarrollados por los órganos de aplicación e
recibieron acogida favorable en la jurisprudencia de la Corte Supre-
ma de Justicia de la Nación43. En particular, esta última incluso se
pronunció respecto de muchos de los escollos señalados por Pastor:
aquéllos relacionados con la extinción de la acción penal por pres-
cripción, la prohibición de la persecución penal múltiple y las deriva-
ciones del principio de legalidad.
Sin embargo, también podría decirse que el avance de los procesos
mantuvo vigente el debate. Particularmente, por las impugnaciones
formuladas por los abogados de los acusados a raíz de la presunta ino-
perancia de las garantías constitucionales más básicas. En este senti-
do, entendemos que una de las embestidas más serias es aquélla que
se concentró en la duración excesiva de los juicios y en la imposición
prologada de encierros sin condena rme.
42 Pastor, Daniel, “La deriva neopunitivista de los organismos y activistas como causa
actual de su desprestigio”, en Gargarella, Roberto, Teoría y Crítica del Derecho Constitucio-
nal, Tomo II, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2010, ps. 1162 a 1199.
43 La evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación puede
consultarse en Rey, Sebastián, Juicio y castigo, Las obligaciones de los estados americanos
y su incidencia en el derecho argentino, Buenos Aires, Del Puerto, 2012, ps. 344 a 393.

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