Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Julio de 2021, expediente CSS 021706/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 21706/2013

AUTOS: A.M.T. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado que declaró de oficio la existencia de cosa juzgada parcial e hizo lugar a la demanda reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2807/93, modificado y complementado por los decretos N.s. 1275/05, 1223/06,

872/07, 884/08 y 752/09, a partir del 5 de octubre de 2010 (conf. CFSS, S.I. in re:

B., C.D. y otros c/Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.

, S.D.. 117.996, de 29 de mayo de 2006).

Y CONSIDERANDO:

Que el decreto en cuestión dispuso a partir del 1-1-94 la creación de diversos suplementos particulares destinados al personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, a saber: por "funciones jerárquicas de alta complejidad" (art. 1); por "responsabilidad por cargo o función" (art. 2); por "mayor dedicación" (art. 3); por "tareas profesionales de riesgo" (art. 4); y por "servicios de constante imprevisibilidad" (art. 5).

El J. de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-Servicio Penitenciario Federal- a liquidar en los haberes de pasividad de los actores el suplemento que correspondan conforme el Decreto 2807/93 con más los beneficios establecidos en los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08 según el cargo o jerarquía que detentaban a la fecha de cesación en el servicio. Para arribar a tal conclusión, declaró de oficio la existencia de cosa juzgada parcial de conformidad a lo dispuesto por el art. 347 in fine del C.P.C.C.N.,

aplicó la doctrina dispuesta por el Más Alto Tribunal en el fallo “O. e hizo mérito del carácter general con el que habían sido instituidas las asignaciones.

La demandada se agravia de que se haya declarado la existencia de cosa juzgada en autos. Además, sostiene que según el texto del Decreto 2807/93 los suplementos en cuestión fueron concebidas como prestaciones pecuniarias de carácter particular, de carácter no remunerativos ni bonificables, por lo que no corresponde hacerlos extensivos al personal en situación de retiro. Para el hipotético caso en que se confirme lo decidido,

pretende a los fines de practicar la correspondiente liquidación se considere lo dispuesto en el fallo “Z., O.A. c/ M° de Defensa – Dto. 871 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”. Asimismo, respecto del coactor Segundo M.P., cuestiona Fecha de firma: 12/07/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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que se ordene liquidar desde la fecha de su fallecimiento. Por último, se agravia la imposición de las costas a su parte, de la regulación de honorarios y solicita se limite el alcance de la sentencia a la fecha de sanción del decreto 243/15 (01/03/2015) que suprimió

los decretos en cuestión.

Por su parte, la actora se agravia del decisorio en el...

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