Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2022, expediente FGR 027826/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., A.A. y otros c/ Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 27826/2019/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 19 días de mayo de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia a fs.90 hizo lugar a la demanda interpuesta por A.A.A., G.A.G. y L.B.A. en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, habida cuenta de lo cual condenó a esta última a incorporar en los haberes de retiro de los nombrados el adicional instituido por el artículo 1º de la ley 19.485 –texto según decreto 1472/2008-. Asimismo, a abonarles las diferencias devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de los respectivos reclamos administrativos, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Impuso las costas a la accionada y difirió la regulación de honorarios para una vez que exista liquidación aprobada.

II.

Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs.91 y lo fundó en la presentación de fs.102/107, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.109/112.

III.

Los primeros dos agravios discurrieron sobre la improcedencia de la aplicación extensiva a los casos de los actores de la bonificación establecida en la ley 19.485 –texto según decreto 1472/08-, por cuanto se encuentran abarcados por un régimen especial y, según dijo, aquella fue acordada exclusivamente a los jubilados y pensionados de la actual ANSeS que residan en las provincias patagónicas.

Agregó que los administrados de la Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina se rigen por un ordenamiento legal propio y no pertenecen al Sistema Integrado Previsional Argentino —SIPA—. Expuso que de confirmarse la sentencia, además de vulnerarse la ley 21.965, se estaría generando un vaciamiento de los fondos de su mandante, como también una desproporción con los sueldos de los agentes en actividad.

Luego se quejó por la imposición de costas remarcando que el juez no realizó un análisis de las razones por las cuales excluyó a su parte de la actual ley 24.463, que regula los juicios contra el Estado en materia previsional. Citó jurisprudencia y solicitó que se la eximiera de su pago en virtud de lo previsto en la ley 19.490, el art.68 -segundo párrafo- del CPCCN, la ley Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca 13.593 y la doctrina emanada del fallo “Flagello” de la CSJN.

A continuación atacó el punto de la sentencia que determinó el plazo bienal de prescripción y se opuso al pago de cualquier suma devengada fuera del año del reclamo. Citó jurisprudencia e insistió en que mantener lo decidido por el a quo llevaría a incongruencia y desigualdad frente a otros beneficiarios a quienes les ha sido aplicado el art.2 de la ley 23.627.

Dentro del mismo planteo agregó que de prosperar la demanda y al resolver esta alzada la excepción opuesta,

deberá considerarse la fecha del reclamo administrativo debidamente probado, la de pase a retiro o pensión, así

como también “acreditar que en dicho año residió en la zona austral, cuestión que no se demostró en autos”.

En el siguiente agravio discutió que se dispusiese el pago de la condena sin ajustarse a las leyes 23.982,

11.672, de Emergencia Económica y 24.624, violando –a su entender- la mecánica de cumplimiento de las sentencias condenatorias.

Como última queja esgrimió que resulta escasa la prueba ofrecida para “demostrar que la parte actora vive en forma permanente en el domicilio que tiene denunciado en su documento”.

Hizo reserva de caso federal.

IV.

En la tarea de resolver el recurso de la accionada cabe decir que el cuestionamiento acerca del reconocimiento del derecho de los accionantes a percibir Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

en sus haberes de retiro el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el decreto Nº

1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”,

esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P., pero a la postre ajustó

esa jurisprudencia mediante el dictado del precedente de autos “N., D.A. c/...

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