Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Octubre de 2023, expediente CCF 013805/2002/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 13805/2002 “A.I.S. y otros c/ Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento”. Juzgado 1 Secretaría 2.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición deducido por el Estado Nacional Ministerio de Economía el 27 de febrero de 2023 contra la intimación del 15 de febrero de 2023, mantenida el 6 de marzo de 2023, cuyo traslado fue contestado el 13 de marzo de 2023; oído el Fiscal General (ver dictamen del 9/5/23); y CONSIDERANDO:

  1. A solicitud de los herederos del co-actor L.F.G. y atendiendo a la previsión presupuestaria acreditada el 5 de diciembre de 2022, la jueza de primera instancia intimó al Estado Nacional –condenado por sentencia firme– a depositar, en el plazo de cinco días, el capital e intereses correspondientes, bajo apercibimiento de ejecución (ver auto del 15

    2/23).

  2. Contra tal intimación el Estado interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Señaló que el crédito del causante está alcanzado por el DNU 331/2022 –que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022– y por la resolución del Ministerio de Economía 571/2022, reglamentaria de aquel. En consecuencia,

    explicó que será atendido en efectivo en virtud de una partida presupuestaria que la jurisdicción dispondrá a ese fin (art. 12, primer párrafo, del decreto 331

    2022). Puntualizó asimismo, que para avanzar con el trámite los interesados deben suscribir los Formularios de Requerimiento de Pago adjuntos, que fueron emitidos con arreglo a lo previsto en el artículo 8 de la citada resolución 571/2022. Destacó que la prosecución del trámite está supeditada al cumplimiento de las formalidades establecidas en la reglamentación y que por ello corresponde revocar la intimación al pago en el plazo de cinco días (ver escrito del 27/2/23).

    Al contestar el traslado del memorial, los interesados manifestaron que su crédito ya está presupuestado en el ejercicio en curso y que no deben suscribir ningún formulario burocrático ni declaración jurada.

    Además, plantearon la inconstitucionalidad de la tasa de ajuste prevista en la resolución del Ministerio de Economía 571/2022 (ver escrito del 13/3/23).

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  3. A los fines de resolver conviene transcribir la normativa involucrada.

    El artículo 12 del decreto de necesidad y urgencia 331/2022 (BO

    16/6/22) sustituyó el artículo 68 de la ley 11.672 –Complementaria Permanente de Presupuesto–, que, en lo pertinente, quedó redactado así: “

    ARTÍCULO 68.- Las deudas consolidadas por las Leyes Nros…25.344…,

    cuyos pedidos de cancelación con Bonos de Consolidación Octava Serie hubiesen ingresado hasta el 30 de abril de 2022, inclusive, a la OFICINA

    NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO…serán atendidas con la referida serie, dándose por cancelada a partir del 1° de mayo de 2022, la opción de los acreedores a recibir BONOS DE CONSOLIDACIÓN, cualquiera sea la serie. Las deudas por dicho concepto deberán ser atendidas con la partida presupuestaria que cada jurisdicción disponga a tales efectos…Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.” (la negrita no es del original).

    Por resolución 571/2022 (BO del 5/9/22) –reglamentaria del decreto 331/2022– el Ministerio de Economía –en lo que ahora importa–

    estableció que “Los organismos alcanzados por el artículo 2° de la ley 23.982, que deban cancelar sus obligaciones en la forma dispuesta en el primer párrafo del artículo 68 de la ley N° 11.672…aplicarán la tasa de interés del punto I de la Comunicación “A” 1828 publicada por el BCRA,

    desde la fecha de corte que corresponda hasta la fecha de su efectivo pago capitalizada mensualmente…Para la liquidación, los organismos deudores utilizarán la documentación aprobada por el artículo 2° de la resolución 42

    del 14 de febrero de 2006 del ex Ministerio de Economía y Producción firmada de forma ológrafa o electrónicamente, dependiendo ello de si han implementado el Sistema GDE y continuarán el trámite por medio del circuito interno habitual para la ordenación de pagos en cada uno de ellos.”

    (art. 8; una vez más, la negrita no es del original).

    Por último, está la mentada resolución 42/2006 (BO del 17/2/06)

    del ex Ministerio de Economía y Producción, que aprobó la documentación a utilizar para la cancelación de las deudas a las que aplica; a saber,

    Formulario de Requerimiento de Pago, el Acta de Conformidad y la Autorización de Cobro (conf. art. 2).

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

  4. Ante todo, es necesario puntualizar que la sentencia condenatoria que pesa sobre el Estado Nacional por la que se reconoció al señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR